Confirmardo por el Gobierno | Trabajadores que laboren el día de las elecciones tendrán este beneficio, según último Decreto Supremo
A días de la segunda vuelta presidencial, el Gobierno peruano aprobó el Decreto Supremo n.º 007-2026-TR para facilitar la participación electoral de trabajadores que presenten dificultades para acudir a su centro de votación o sean miembros de mesa.
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A pocos días de la segunda vuelta presidencial del 7 de junio, el Gobierno aprobó una serie de medidas laborales para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto y participar en las Elecciones 2026. La disposición fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 007-2026-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
La norma contempla beneficios para trabajadores del sector público y privado que sean miembros de mesa, laboren lejos de su local de votación o tengan jornadas que coincidan con el horario de los comicios.
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Decreto Supremo N.° 007-2026-TR que brinda beneficios a trabajadores del sector público y privado el día de las elecciones. Foto: El Peruano.
¿Qué beneficios tendrán los trabajadores durante las elecciones del 7 de junio?
Uno de los principales beneficios está dirigido a los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa. Ellos tendrán derecho a un día de descanso remunerado compensable el lunes 8 de junio, siempre que acrediten su participación mediante el Certificado de Participación emitido por la ONPE.
Asimismo, los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en una localidad distinta a su lugar de votación podrán ausentarse de sus labores los días 5, 6, 7 y 8 de junio para trasladarse y ejercer su derecho al sufragio. Estas horas deberán ser compensadas posteriormente de acuerdo con las condiciones establecidas por cada empleador.
Tolerancia para quienes trabajen durante la jornada electoral
El decreto también establece que los trabajadores cuyas jornadas coincidan con el horario de votación tendrán derecho a periodos de tolerancia al inicio o durante la jornada laboral para acudir a votar.
En el caso de quienes además sean miembros de mesa, la norma les permite no asistir a trabajar el día de los comicios, medida que también estará sujeta a compensación. Las horas dejadas de laborar podrán recuperarse dentro de los 10 días calendario posteriores o en la fecha que determine el empleador, según las necesidades del servicio.






































