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¿Louis Vuitton o imitación? Indecopi resuelve el polémico caso de las 262 carteras retenidas a empresa peruana

La disputa se inició en 2017, cuando Louis Vuitton alertó sobre productos que replicaban elementos de su marca, generando confusión en los consumidores.

El caso entre Louis Vuitton y la empresa peruana Lalique S.A.C. concluyó tras un largo proceso administrativo y judicial que comenzó en 2017, con un fallo de Indecopi sobre 262 carteras.
El caso entre Louis Vuitton y la empresa peruana Lalique S.A.C. concluyó tras un largo proceso administrativo y judicial que comenzó en 2017, con un fallo de Indecopi sobre 262 carteras. | Foto: Andina/Louis Vuitton/Composición LR

El mediático caso que enfrentó a la exclusiva casa de moda francesa Louis Vuitton y a la empresa importadora peruana Lalique S.A.C. finalmente tuvo una conclusión. Tras un proceso administrativo y judicial que comenzó en 2017, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió su fallo sobre la importación de un lote de 262 carteras acusadas de vulnerar los derechos de propiedad industrial.

A partir de esta operación, se activó un proceso administrativo que, luego de varias etapas e incluso de una revisión judicial, concluyó con una decisión definitiva de la autoridad.

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El origen del conflicto: alerta por signos distintivos

La disputa legal comenzó el 23 de agosto de 2017. Louis Vuitton alertó a las autoridades peruanas sobre una operación de ingreso de artículos de cuero (clase 18) que presuntamente replicaban elementos exclusivos de su marca.

Louis Vuitton sostuvo que el uso de estos signos en productos similares podía inducir a error al consumidor, al asociarlos con la marca original. Este argumento se basó en la protección de sus diseños y símbolos registrados, los cuales forman parte de su identidad comercial a nivel global.

La defensa peruana y el fallo final de Indecopi

Durante los años que duró la investigación, la empresa nacional Lalique S.A.C. rechazó las acusaciones de piratería y basó su defensa en dos argumentos principales:

  • Falta de dolo: Aseguró que no existió mala fe ni intención premeditada de infringir los derechos de la marca europea.
  • Impacto nulo: Afirmó que el lote de productos cuestionados nunca llegó a comercializarse en el mercado peruano.

Tras analizar el caso, y pese a los argumentos expuestos por la empresa peruana, Indecopi determinó que sí existió una infracción a los derechos de propiedad industrial de Louis Vuitton. En consecuencia, la entidad impuso una sanción a Lalique S.A.C. por importar productos con signos similares a los registrados por la marca internacional.

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