Sociedad

Gobierno peruano endurece sanciones contra conductores que violen advertencias de tránsito durante estados de emergencia, según MTC

Los cambios, oficializados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y publicado en el Diario Oficial El Peruano, incorporaron nuevas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito Terrestre.

Además, el MTC mantiene beneficios por reconocimiento voluntario de infracciones.
Además, el MTC mantiene beneficios por reconocimiento voluntario de infracciones. | Foto: El Peruano/MTC/Composición LR

Mediante el Decreto Supremo N.º 002-2026-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento Nacional de Tránsito al incluir dos nuevas disposiciones sancionadoras en contra de los conductores en casos específicos. De forma más concreta, la normativa se vio actualizada bajo el contexto de los estados de emergencia.

La nueva regulación precisa qué conductas serán sancionadas cuando se incumplan restricciones de tránsito durante emergencias, establece montos diferenciados de multa según la gravedad y reincidencia, e incorpora reglas sobre la acumulación de puntos y beneficios administrativos vigentes para los infractores.

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Sanciones contra conductores por infringir estas nuevas restricciones de tránsito irán hasta los S/1.320, según MTC

Con la modificación del Reglamento Nacional de Tránsito, el MTC redefinió la infracción M41, vinculada a la circulación indebida de vehículos durante situaciones de emergencia. La norma distingue entre conductas cometidas en contextos de desastre natural o emergencia, y aquellas relacionadas específicamente con estados de emergencia por orden interno.

En el primer caso, circular, interrumpir o impedir el tránsito en contravención de las disposiciones de la autoridad competente se considera una infracción muy grave, sancionada con una multa equivalente a 1,5 UIT, la remoción del vehículo y la acumulación de 50 puntos en el récord del conductor. Además, se establece responsabilidad solidaria del propietario o del transportista, cuando corresponda.

Para los estados de emergencia por orden interno, la norma establece una sanción diferenciada. En caso de la primera infracción por circular a pesar de una prohibición o restricción vigente, la multa asciende al 12% de la UIT y se acumulan 50 puntos. En caso de reincidencia, la sanción se eleva al 24% de la UIT y 60 puntos en el sistema de control de licencias. Según precisó el MTC, estas multas pueden alcanzar hasta S/1.320, dependiendo del tipo de infracción cometida.

Asimismo, se incorporó el artículo 140-B, que faculta a la norma que declara el estado de emergencia a establecer restricciones específicas para el tránsito y uso de vehículos en la vía pública.

MTC actualizó curso de seguridad vial para reducir puntos en contra por infracciones de tránsito

El decreto también modifica el artículo 336 del reglamento, referido al procedimiento sancionador, manteniendo el beneficio por reconocimiento voluntario de la infracción, que permite acceder a descuentos en el pago de multas dentro de plazos determinados, salvo en infracciones expresamente excluidas.

En paralelo, el sistema de control de licencias por puntos continúa vigente, permitiendo que los conductores puedan reducir puntaje negativo mediante cursos de seguridad vial autorizados por el MTC. Estosnforman parte de las herramientas orientadas a la reeducación vial y a la regularización administrativa de los infractores.

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