¿Puedo ir a prisión por revisar el celular de mi pareja sin permiso? Abogado penalista responde: "Está tipificado en el Código Penal”

En conversación con La República, el abogado Abraham Ávila Trivelli refirió que la acción confiere al delito de violación de la intimidad y el acceso ilícito a sistemas informáticos, tipificado en el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos N.º 30096.

¿Puedo ir a prisión por revisar el celular de mi pareja sin permiso?
¿Puedo ir a prisión por revisar el celular de mi pareja sin permiso?Foto: composición LR/iStock.

Revisar el celular de la pareja sin su autorización podría constituir una infracción sancionada por la ley peruana. Así lo advirtió el abogado penalista Abraham Ávila Trivelli, quien explicó que esta acción vulnera la intimidad personal. Según el especialista, al ser el teléfono móvil considerado un sistema informático, entrar en él sin consentimiento puede configurar los delitos de violación de la intimidad o acceso ilícito a un sistema informático, ambos tipificados en el Código Penal y en la Ley de Delitos Informáticos N.º 30096.  

El letrado también detalló que la sanción varía según la forma en que se cometa la transgresión, pudiendo llegar a tener penas de hasta seis años de pena privativa de la libertad en el Perú.  

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¿Qué sanciones enfrenta quien revisa el celular de su pareja sin permiso?

Según el artículo 6 de la Ley de Delitos Informáticos N.º 30096, quien crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica para, entre otras cosas, facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar o de otra naturaleza, creando o no perjuicio, tendrá una sanción no menor de tres ni mayor de cinco años.

“En el delito de acceso ilícito, la pena va de uno a cuatro años, siempre y cuando no se estén transgrediendo las medidas de seguridad del dispositivo móvil. Por ejemplo, si es que utilizas el patrón, ingresas a través de la vulneración de la clave, la pena se agrava, junto a 30 y 90 días multa. En este caso se sanciona con una pena privativa de la libertad de entre tres y seis años, además de 80 a 120 días multas en este supuesto”, explicó el abogado.

Por su parte, el artículo 154 del Código Penal señala que aquel que viola la intimidad de la vida personal o familiar, observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Ávila Trivelli sostuvo que, aunque ambas figuras se regulan en aspectos distintos, podrían ser susceptibles de aplicación en una denuncia contra una persona que accede ilícitamente a un dispositivo móvil.  

“Debemos considerar que el acceso tiene que ser intencional. La persona tiene que tener conocimiento pleno de que quiere acceder al celular de su pareja o de otra persona, esa es una parte que sanciona el delito de acceso ilícito. La otra parte que sanciona el delito de acceso ilícito es que se excede en lo autorizado. Por ejemplo, si te dan el dispositivo para revisar un correo electrónico en particular y tú empiezas a revisar conversaciones ya estás excediéndote de lo que te han permitido revisar”, explicó.

Con relación al delito de violación a la intimidad, el letrado sostuvo que existen tres escenarios. Normalmente, la pena no puede ser mayor de dos años de cárcel; sin embargo, la infracción puede agravarse si la persona además de escuchar, observar o registrar, hace pública la información que ha obtenido. “Va a oscilar entre 1 y 3 años, como también entre 30 a 120 días multa, mientras que, si se realiza la conducta a través de algún medio de comunicación social, sea prensa o redes sociales, radica entre 2 y 4 años de pena privativa de la libertad y entre 60 y 180 días multa”, agregó.

¿Cómo es el proceso de denuncia por un delito de violación de la intimidad?

Ávila Trivelli señaló que en este caso el Código Penal determina un procedimiento especial denominado proceso de ejercicio por delito de ejercicio privado de la acción penal, por lo que el afectado debe recurrir directamente al juzgado unipersonal a través de un mecanismo de querella.

“Acá obviamente se tiene que hacer una identificación plena de los datos del denunciado, un relato circunstanciado de los hechos, como si fuera una acusación fiscal, una precisión de los medios de prueba que se pretenden actuar en este proceso y todo lo que pudiera acompañar”, mencionó.

En ese sentido, refirió que se debe identificar plenamente a la persona, ver que la decisión penal no esté preescrita, adjuntar los medios probatorios pertinentes, como conversaciones, enlaces URL o direcciones donde se haya publicado esta vulneración a los derechos de la intimidad. Al tener el juez conocimiento de la acusación, traslada la querella a la parte querellada para que pueda absolver la misma.

Ese traslado de la querella se da por un plazo de 5 días hábiles para que el querellado pueda responder y ofrecer la prueba que considere pertinente (…). Luego de ello, se va a convocar un juicio. Si bien la norma escribe que la audiencia debe celebrarse entre 10 y 30 días, esos días son hábiles, normalmente por la carga procesal se dilata un poco más. Ya instalada la audiencia, lo que va a realizar el juez es invitar a las partes a que puedan conciliar y, si es que no existe una conciliación, comienza el juzgamiento como un proceso judicial de naturaleza normal”, agregó.

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