¿Puede Érick Moreno, "El Monstruo" ser colaborador eficaz? Dos abogados penalistas responden: "Podría haber una disminución de la pena"
Tras ser capturado por la policía de Paraguay, Érick Moreno, reveló estar vinculado con la Policía Nacional del Perú, lo que dejó desconcertado a todo el Perú. Frente a ello, dos abogados revelaron si podría acogerse a la colaboración eficaz para brindar información a la Fiscalía.
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Érick Moreno, conocido en el mundo delincuencial como “El Monstruo”, causó sorpresa en todo el Perú cuando fue capturado por agentes del orden en Paraguay. El delincuente, uno de los criminales más buscados en Perú y señalado como líder de una banda criminal por sus vínculos con secuestros y extorsiones en Lima Metropolitana, en sus primeras declaraciones acusó a la policía nacional de estar envuelta en redes con criminales. En ese sentido, muchos se preguntan si sería posible que, con el fin de brindar información sobre estos malos efectivos, pueda acogerse a la colaboración eficaz.
El tema no es menor. De concretarse esa posibilidad, el temido delincuente no solo podría revelar información clave sobre la estructura criminal a la que pertenece, sino también obtener beneficios legales que impactarían en su futuro judicial. Los abogados penalistas Abraham Avila Trivelli y Walter Palomino Ramírez analizaron este escenario y advirtieron que, únicamente bajo una condición especial, un cabecilla como “El Monstruo” podría lograr reducir su condena.
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¿Puede “El Monstruo” acogerse a la colaboración eficaz?
En principio, el artículo 475 del Código Procesal Penal (CPP) recoge la figura legal de colaboración eficaz, que se refiere a un proceso especial en el que una persona que ha participado en un delito proporciona voluntariamente información valiosa sobre actividades criminales a cambio de beneficios, como la exención o reducción de la pena. Avila Trivelli explicó que en el numeral sexto se detalla que los líderes de organizaciones criminales pueden acogerse a este proceso siempre que su aporte permita identificar a miembros con un mayor rango jerárquico.
“Desde mi punto de vista, tendría que establecerse que, dentro de su banda criminal, él es una parte de la organización, de la cual él dirige un sector de la misma, y debe existir alguien sobre él, que dirija toda la organización para poder determinar la procedencia de esta figura a favor de él. Porque la consecuencia que podría obtener él sería la disminución de la pena o la suspensión de la ejecución de la pena, más no la extensión”, indicó.
El especialista en derecho penal consideró que en caso Érick Moreno sea la máxima figura de la organización criminal, no sería viable su aplicación. Por su parte, Palomino Ramírez, docente y director de la Clínica Jurídica de Interés Público Científica (CJIP) de la Universidad Científica del Sur, explicó que el CPP permite que el fiscal puede acordar el beneficio de la reducción de la pena del colaborador, según el grado del aporte y la participación que tuvo el implicado dentro de la estructura criminal.
“En este caso, en concreto, lo más probable es que nos vayamos por el beneficio de la disminución de la pena. El beneficio por la colaboración está basado en la información que esta persona pueda brindar”, agregó.

El Monstruo se sometió a cirugías para escapar de la policía.
¿Qué consideran los fiscales para aprobar la colaboración eficaz?
Para Avila, si “El Monstruo” pretende acogerse a la colaboración eficaz, tendrá que sustentar las acusaciones que haga, mediante mensajes y comunicaciones, por correo o por chats. “Pueden ser temas de transferencias de dinero que determinen que está canalizando lo que él recopila dentro del brazo armado que él maneja, lo que él recopila pueda ser trasladado a alguien más. Tiene que probarse eso, tiene que establecerse que está siguiendo algún tipo de orden, cumpliendo un mandato específico de alguien más a quien le obedezca de manera concreta”, refirió.
Palomino sostuvo que, al postular a ser colaborador eficaz, la persona acepta su participación en un hecho criminal o no se opone a los cargos del Ministerio Público, con el objetivo de obtener un beneficio sobre su pena. En ese sentido, agregó que para que la información sea tomada en cuenta, esta debe ser corroborada por el fiscal.
“A partir de ciertos cambios legales, que ocurrieron en 2024, la Fiscalía puede llevar a cabo actos de negociación con la persona que solicita ser aspirante a colaborador eficaz (…). Esta persona, lo que busca a cambio de esta información, es poder conseguir el beneficio, en este caso específico, de reducción de la pena; por tanto, su declaración es ciertamente peligrosa, en el sentido de que podría sentirse tentada a dar información falsa a cambio de obtener la reducción de la pena. Para ello, el fiscal tiene que hacer actos de corroboración. Si la información del colaborador eficaz no fuese posible de corroborar, el fiscal podría cesar este procedimiento y no continuar más”, señaló.
¿Puede “EL Monstruo” solicitar ser colaborador eficaz desde Paraguay?
Palomino indicó que para que se cumpla el procedimiento de colaboración eficaz, el fiscal debe entrevistarse personalmente con el aspirante a esta figura legal y con su abogado. Además, las conversaciones deben ser grabadas y se debe cumplir un plazo de 8 meses, que puede extenderse incluso por 4 más, de ser necesario.
“Bajo esas circunstancias, y si la persona se encontrara en el extranjero, y deseara someterse a este procedimiento, habría ciertos problemas estructurales; como, por ejemplo, de qué manera podría mantenerse en reserva su identidad, de qué forma el fiscal podría entrevistarse directamente con esta persona y su abogado. Por eso, lo más razonable sería que esa persona sea extraditado al Perú”, sentenció.
























