Sociedad

Sutrán no tiene competencia para registrar a taxis colectivos, señalan especialistas

Especialistas Luis Quispe Candia y Alfonso Florez coinciden en que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías solo debe fiscalizar y debe ser el propio Ministerio de Transportes el ente encargado de la inscripción de taxis colectivos.

Sutrán registrará a colectivos por un plazo de 30 días calendario. Foto: Andina
Sutrán registrará a colectivos por un plazo de 30 días calendario. Foto: Andina

La noche del reciente lunes 27 de diciembre se hizo oficial la resolución ministerial con el que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprueba la creación de un padrón para quienes brindan el servicio de taxi colectivo en el territorio nacional, a excepción de Lima y Callao.

Entre otros aspectos, esa norma señala en su artículo tercero que se pueden registrar en ese documento personas naturales y jurídicas. Es decir, cualquiera. El ente encargado para este proceso, en el que la información tendrá carácter de declaración jurada, será la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán).

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La norma también menciona que las “personas jurídicas” que hayan cumplido con el empadronamiento pueden obtener la autorización para prestar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en colectivos, “siempre y cuando cumplas con los requisitos y condiciones técnicas exigidas”.

La aprobación de este documento volvió a poner el tema en debate. Una de las primeras en cuestionar dicha decisión fue la congresista Susel Paredes, quien señaló que esa es una muestra de que el MTC “está tomado por la informalidad que deja muertos en las carreteras”.

Empadronamiento de informales

Para entender un poco más sobre este asunto, La República dialogó con dos especialistas en transporte. Uno de ellos es Luis Quispe Candia, de la ONG Luz Ámbar, quien calificó de “absurda” dicha norma, ya que “no está bien conceptuada”.

Quispe recordó que, tras la promulgación por insistencia de la Ley N° 31096, que formaliza el uso de los taxis colectivos, el Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad, que si bien fue rechazada por el Tribunal Constitucional, fue fundada en los extremos de que se reconoce que dicha norma contraviene la vida y salud de los usuarios, y que exhorta al Congreso de la República a, dentro de sus atribuciones, “perfeccionar esa ley”.

Esto último lo explicó de la siguiente manera: “Es decir, que establezca dónde puede haber servicio de auto colectivo. Una población que tiene 1.500 habitantes necesita ir a la capital de provincia, donde, si ponen buses, nunca van a llegar, porque no hay demanda de buses, entonces lo tienen que hacer en autos, pero eso no puede ser en toda la red nacional”.

Bajo ese contexto, el especialista cuestionó de que se avance en la reglamentación de una ley que aún está en discusión.

Por otro lado, también menciona que la reciente norma invita a que cualquier persona natural que “tenga una camioneta o un auto pueda inscribirse”.

Sobre este punto, el especialista Alfonso Florez, gerente general de Transitemos, señaló que, este empadronamiento, en el marco de dar un paso antes de emitir el reglamento de la Ley N° 31096, es “apelar a la voluntad de los transportistas que quieren formalizar” y se conozca quién, qué servicio da, con qué vehículo, qué ruta cubre y bajo qué condiciones.

“La idea acá es que se formen empresas y no individuales, sino quién asume la responsabilidad. El empadronamiento, creo yo, servirá para elaborar el reglamento de la ley. ¿Cómo sería esto? Vamos a suponer que han empadronado y el 90% de ellos cubre dicho servicio en la costa del Perú, en la Panamericana, haciéndole la competencia a las empresas formales, los buses. Ahí el servicio ya está cubierto, por lo que no correspondería que ingresen, e irían a lugares regionales donde, por la ruta, sea más fácil para el tránsito de vehículos más pequeños”, indicó.

Sutrán, juez y parte de taxis colectivos

Ambos especialistas coincidieron en que “lo que está mal” de la reciente resolución del MTC es la designación de la Sutrán como el ente encargado del empadronamiento.

Luis Quispe Candia mencionó que la superintendencia que dirige Guillermo Gouro Mogollón “no tiene la competencia” para registrar a los transportistas informales, sino fiscalizarlos.

“La ley que crea la Sutrán, la crea como una entidad de fiscalización del transporte interprovincial. Ellos no pueden inscribir. En todo caso, dentro del MTC está la Dirección General de Autorizaciones en Transportes. Ellos deberían hacer esa labor. No creo que la decisión se haya dado por ignorancia. Esta norma generará que mañana formarán colas en la Sutrán para que cualquiera se registre. Es irracional”, agregó.

Lo mismo señaló Alfonzo Florez, quien agregó que la referida superintendencia no puede ser juez y parte” de los informales. Además, también indicó que la norma no menciona si quienes siguen ofreciendo el servicio sin estar empadronados “siguen siendo ilegales”.

“Deben ser fiscalizados por Sutrán. No debería ser que esa institución haga ambas labores. Yo te empadrono, yo mismo te autorizo la circulación y te fiscalizo. No puede darse así. El MTC debe ser quien inscriba, ya que es la autoridad competente para autorizar rutas”, añadió.

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