Política

Poder Judicial libera a acusados de marcar cédulas en Los Olivos, pero continuarán en investigación

Los miembros de mesa acusados por alterar material electoral permanecían detenidos, pero la magistrada Vania Palomino ordenó su libertad al no demostrarse que fueron capturados en flagrancia.

Audiencia sobre el proceso inmediato contra miembros de mesa intervenidos durante elecciones.
Audiencia sobre el proceso inmediato contra miembros de mesa intervenidos durante elecciones. | Difusión

El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Lima Norte declaró improcedente el pedido de la Fiscalía para iniciar un proceso inmediato contra Tomás Alegre Díaz, Joseph Aguilar Peñaloza y Martín Alarcón de la Cruz, al determinar que el caso no cumplía con los requisitos de una flagrancia evidente. Los tres ciudadanos eran investigados por el presunto delito de atentado contra el derecho de sufragio luego de encontrarse 37 cédulas rayadas bajo su custodia.

"El despacho considera que se deben cumplir dos supuestos de manera copulativa: la imputación concreta y la flagrancia evidente. No solo basta declararlo de manera genérica. [La Fiscalía] lo ha englobado en una sola conducta, pero no nos ha determinado quién lo hizo. (...) Se necesita que sea un caso evidente y el Ministerio Público no ha logrado justificar eso para que se lleve el caso por una vía inmediata".

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Tras el fallo, la magistrada ordenó la libertad de los tres implicados, quienes dejaron de estar bajo arresto debido a que no registran otras órdenes de captura. Sin embargo, se les notificó que el caso no se ha cerrado: la Fiscalía continuará investigándolos, pero bajo el trámite de un proceso común.

El caso: 37 cédulas rayadas con lapicero

Los hechos ocurrieron en el colegio Emilio Milla Ochoa, ubicado en el distrito de Los Olivos. Los tres implicados cumplían su labor como miembros de mesa cuando se descubrió que 37 cédulas de votación ya estaban marcadas o rayadas con lapicero azul antes de que los ciudadanos votaran.

A pesar de la gravedad de la acusación, la jornada electoral no se interrumpió. El fiscal del caso, Luis Antonio Ochoa, explicó que la jornada se desarrolló con normalidad y que la testigo que denunció el caso también cumplió con su deber ciudadano.

"Durante los comicios electorales se marcaron estas cédulas, pero al advertir que ya contaban con las rayaduras se hizo el reemplazo con cédulas nuevas. (...) [La testigo] sí logró emitir su voto y se concluyó satisfactoriamente el sufragio".

Las dudas de la jueza y los vacíos de la Fiscalía

El pedido de la Fiscalía para resolver el caso por la vía rápida de flagrancia se declaró improcedente, ya que la jueza consideró que no había evidencia suficiente por parte del Ministerio Público. El fiscal Ochoa admitió que no tenía pericias listas y que no le había llegado el informe oficial de la ONPE sobre la conformidad del acta de sufragio.

Ante este escenario, la magistrada Palomino cuestionó que la Fiscalía aún no haya determinado la acción exacta que cometió cada detenido. Si bien se encontraron rayaduras en 37 cédulas, el Ministerio Público todavía no logra precisar qué rol cumplió cada uno de los acusados.

"No logro comprender cuál fue la función del señor Peñaloza, Aguilar y del señor Alegre. (...) Son 37 cédulas, ¿cuáles son las que ha marcado el imputado A, B y C?"

Testigo no determina quién le entregó la cédula de votación

La Fiscalía justificó la acusación por medio del testimonio de Kathy Acuña, votante en calidad de testigo. Ella denunció que le entregaron cédulas ya marcadas, pero no pudo señalar al responsable. Al evaluar esto, la jueza explicó por qué no se podía hablar de una flagrancia estricta.

"La testigo no logra identificar quién es la persona que le entrega las cédulas y tampoco indica quién es la persona que las haya marcado. Lo que advierte el despacho es que el Ministerio Público no nos ha logrado determinar en qué momento se ha realizado la materialización del hecho. No advierte la distribución de roles".

La defensa señala que no hay pruebas suficientes

Los abogados defensores exigieron desde el inicio que se rechazara el juicio por vía inmediata. El defensor de Alegre Díaz solicitó que se declare improcedente el juicio de flagrancia, ya que no se estaría cumpliendo lo que indica el Código Procesal Penal.

“[El presunto delito] no estaría dentro de la flagrancia estricta y tampoco no se estaría cumpliendo la imputación concreta de su pratrocinado porque no se le ha descubierto en la realización del hecho”.

Además, argumentó que su cliente no habría cometido ningún acto doloso, por lo que [el presunto delito] se debería tipificar como una falta administrativa y no un delito penal.

Por su parte, la defensa de Aguilar Peñaloza pidió revisar los paquetes desde el origen. "Se debe verificar la cadena de custodia para saber cómo llegó el material al colegio. Ellos actuaron de buena fe, no hubo dolo. Además, nadie los vio firmando ni en una conducta premeditada".

A su vez, el abogado de Alarcón de la Cruz, quien es un hombre de más de 50 años, según su defensa, señaló que la testigo declaró que las cédulas se las dio "una persona joven", descripción que no calza con su patrocinado.

Después de escuchar los argumentos de la Fiscalía y de las defensas de los acusados, la jueza señaló que el caso requería mayor investigación y que no se podía calificar el delito como flagrancia estricta. En esa línea, el Poder Judicial ordenó la libertad de los ciudadanos y tanto los abogados como la Fiscalía se mostraron conformes con la decisión de levantar el arresto y continuar la investigación por la vía regular.

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