Política

Elecciones 2026: JNE asegura que elecciones complementarias no tiene sustento legal y generaría incertidumbre

Por mayoría, el Pleno del JNE rechazó el pedido de elecciones complementarias que hizo Rafael López Aliaga (Renovación Popular). El ente electoral afirmó que ese recurso solo es válido en las elecciones municipales.

El JNE publicó el acuerdo completo que tomaron por mayoría en el Pleno. Foto: Composición/LR
El JNE publicó el acuerdo completo que tomaron por mayoría en el Pleno. Foto: Composición/LR

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el acta oficial que rechaza convocar a las elecciones parlamentarias que planteó el candidato presidencial de Renovación Popular, Rafael López Aliaga. El principal argumento del JNE para desestimar el pedido fue tajante: no cuenta con sustento legal y generaría incertidumbre jurídica.

Los magistrados del JNE realizaron un análisis durante una sesión de varias horas y concluyeron que la figura de elecciones complementarias "no se encuentra prevista para este tipo de proceso electoral". El ente electoral recalcó que ese pedido está previsto únicamente para los procesos electorales municipales.

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Además, el JNE precisó que, según la Ley 26864, se pueden anular las elecciones municipales en uno o más distritos electorales siempre y cuando se comprueben graves irregularidades que afecten los resultados de los comicios, o cuando más del 50% de los votos nulos o blancos superen los dos tercios de los votos emitidos.

Decision final del JNE sobre las elecciones complementarias

Decision final del JNE sobre las elecciones complementarias

Pero hay más. El Pleno del ente electoral recordó que, según la Constitución Política, solo pueden actuar conforme a las leyes establecidas y que se debe respetar la voluntad popular expresada en las urnas.

"No es jurídicamente atendible sostener la procedencia de elecciones complementarias en el marco de Elecciones Generales mediante la aplicación analógica de supuestos previstos para procesos municipales, en la medida en que ello implicaría una indebida extensión de figuras jurídicas a un ámbito no previsto por el legislador", resalta el JNE.

"Admitir lo contrario supone vulnerar el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, así como afectar la seguridad jurídica y la predictibilidad del proceso electoral", acotó la entidad.

Elecciones complementarias no garantizarían la paz social

En esa misma línea, el JNE explicó que la incorporación de un nuevo hito derivado del proceso electoral del 12 de abril, como las elecciones complementarias, significa la apertura de jornadas extraordinarias no previstas en la normativa vigente y que "no tienen un grado de continuidad razonable".

Por eso, una elección complementaria "alteraría sustancialmente la secuencia normativa y operativa del procedimiento regular". Para el JNE, organizar un nuevo proceso electoral implicaría una serie de acciones que desbordaría la fecha programada para la segunda vuelta y, por ende, la asunción del nuevo gobierno y la toma de mando del nuevo presidente.

Por otro lado, el JNE afirmó que las elecciones complementarias comprometen los principios de seguridad jurídica, igualdad de condiciones entre actores políticos y estabilidad electoral.

Esa situación, precisó la entidad, se vería gravemente afectada por las deficiencias que cometió la ONPE el 12 y 13 de abril.

Es más, el JNE alertó que el pedido de López Aliaga podría incidir en el voto popular porque los resultados están contabilizados en más del 90% y son de conocimiento público.

"Esta situación impactaría no solo las elecciones presidenciales, sino también las elecciones para elegir senadores, diputados y Parlamento Andino, en tanto la contabilización de los votos en dichas elecciones ya está por concluir", enfatizó.

En comparación con las elecciones del 13 de abril, el JNE mencionó que eso respondió a una situación inmediata y excepcional, y a un escaso nivel de avance del cómputo de los resultados.

El JNE indicó que es necesario conservar la paz social y la estabilidad democrática.

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Ausentismo no afectó a López Aliaga

Por otro lado, el acuerdo del JNE aseguró que, de acuerdo con el análisis realizado, el ausentismo poco tiene que ver con la hora en la que se instalaron las mesas de sufragio.

El documento precisó que el ausentismo electoral en Lima se debe a varios factores, como las condiciones socioeconómicas de los electores, el grado de motivación o desafección política, las dificultades de transporte, la distancia hacia los locales de votación, así como otros elementos contextuales propios de cada circunscripción.

"En consecuencia, la sola variación o ampliación del horario de votación no puede ser entendida, por sí misma, como una medida capaz de incidir decisivamente en los niveles de participación electoral, ni como un factor suficiente para explicar el ausentismo electoral", concluye el JNE.

Como parte de su sustento, el ente electoral informó que hizo un análisis estadístico de 24.812 mesas (lo que equivale al 92,7% del total a nivel nacional). De esa cifra, 15.910 (64,1%) fueron instaladas antes de las 8.00 a. m. y 8.902 (35,9%), después de ese horario.

Asimismo, se determinó que las mesas instaladas entre las 8.01 a. m. y las 12.00 m. presentaron una tasa de ausentismo ponderado de 20,9% en Lima Metropolitana, frente al 19,6% registrado en las mesas instaladas en el rango puntual de 7.00 a 8.00 a. m.

Según el informe técnico, 541.364 es la cifra de electores que no habrían asistido a votar en las mesas que se instalaron entre las 8.01 a. m. y las 12.00 m.

El JNE sobre el ausentismo en Lima Metropolitana

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