Política

JEE resuelve que Fernando Rospigliosi vulneró la neutralidad electoral por usar cámara del Congreso

También fueron sancionados otros tres funcionarios del Congreso: Daniel Luza y Jaime Abensur. Este último asumió la dirección de la Oficialía Mayor, luego de que Giovanni Forno pidiera vacaciones.

JEE Pacasmayo encontró responsabilidad en Fernando Rospigliosi por uso de cámara del Congreso. Foto: composición LR
JEE Pacasmayo encontró responsabilidad en Fernando Rospigliosi por uso de cámara del Congreso. Foto: composición LR

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo (La Libertad) determinó que el presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi Capurro, incurrió en una infracción a la neutralidad estatal durante el periodo de Elecciones Generales 2026. La falta se configuró por la omisión funcional que permitió el uso indebido de un bien público del Parlamento—una cámara de grabación—en un mitin de campaña de Fuerza Popular.

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El hecho investigado, que llevó a la emisión de la Resolución N° 00133-2025-JEE-PCYO/JNE, ocurrió el 30 de octubre de 2025, en el local "Villa Gabuko" del distrito de Huanchaco, Trujillo, durante una actividad en la que la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, anunció su postulación a la presidencia del Perú.

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Fundamentos del JEE

El JEE de Pacasmayo fundamentó la responsabilidad de Rospigliosi, quien además está afiliado a Fuerza Popular, en su calidad de máxima autoridad administrativa y jerárquica del Congreso.

Si bien Rospigliosi refutó la responsabilidad alegando que el control operativo recae en la Oficialía Mayor, el órgano electoral consideró que el presidente tenía el "deber superior e inexcusable de cautelar el patrimonio estatal". Para el JEE, la conducta infractora no solo es la acción directa, sino también la negligencia inexcusable o falta de control que permite que un bien público bajo su custodia sea empleado para fines proselitistas.

La resolución establece que su omisión en establecer controles efectivos fue el factor causal que permitió que una cámara inventariada con CÓDIGO 29459, de uso exclusivo del Parlamento, fuera utilizada para favorecer a Fuerza Popular.

Otros funcionarios sancionados y exonerados

Junto a Fernando Rospigliosi, el JEE determinó que otros dos funcionarios del Congreso incurrieron en la misma infracción:

Daniel Constantino Luza Amésquita, servidor de la Oficina de Participación Ciudadana, fue el ciudadano que hizo uso directo de la videocámara en el evento proselitista. Luza Amésquita reconoció plenamente en sus descargos que tenía la obligación de no usar bienes institucionales para fines ajenos a sus funciones y, por tal motivo, presentó su renuncia el 1 de noviembre de 2025.

Jaime Abensur Pinasco, director General Parlamentario y encargado de la Oficialía Mayor durante los días de los hechos. El JEE le atribuyó la omisión funcional en el deber de custodia del patrimonio, ya que asumió la responsabilidad jerárquica y administrativa al suplir al Oficial Mayor titular.

Por otro lado, el JEE exoneró de responsabilidad al Oficial Mayor titular, Giovanni Carlo Antonio Forno Flórez, ya que se acreditó que en la fecha de la infracción se encontraba haciendo uso de su periodo vacacional y había delegado formalmente sus funciones al señor Abensur Pinasco.

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