PJ desacata orden del TC: declara improcedente pedido del JNE de anular inscripción del partido de Duberlí Rodríguez

La Primera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente el pedido del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que buscaba anular la inscripción del partido de Duberlí Rodríguez.}

PJ desacta orden del Tribunal Constitucional a favor del JNE por inscripción del partido de Duberlí Rodríguez. Foto: composición LR
PJ desacta orden del Tribunal Constitucional a favor del JNE por inscripción del partido de Duberlí Rodríguez. Foto: composición LR

El Poder Judicial decidió mantener su independencia frente al Tribunal Constitucional, al declarar improcedente la solicitud del JNE que pretendía dejar sin efecto la inscripción del movimiento político impulsado por el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez. La decisión, contenida en la Resolución N.º 09 del expediente 06374-2025, sostiene que el TC nunca ordenó la suspensión del trámite del proceso, sino solo de algunas resoluciones de primera instancia.

El pronunciamiento de la Sala Constitucional de Lima enfatiza que ningún otro órgano puede interferir en la función jurisdiccional. En consecuencia, la Sala se considera habilitada para continuar con la revisión del caso, pese a la orden del Tribunal Constitucional de detener los efectos de los fallos que beneficiaban al partido de Rodríguez.

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Con este fallo, el Poder Judicial envía una señal política y jurídica en pleno contexto preelectoral. La controversia ocurre a pocos meses de las elecciones 2026, en las que el Jurado Nacional de Elecciones mantiene bajo revisión varios procesos de inscripción partidaria.

Corte de Lima desestima pedido del JNE y advierte injerencia del Tribunal Constitucional

En el documento judicial del 6 de noviembre, la Primera Sala Constitucional declaró improcedente el pedido de nulidad formulado por el procurador del JNE, quien argumentaba que la Sala había desconocido una orden del TC. Según la resolución, el Tribunal solo dispuso la suspensión de seis resoluciones emitidas en primera instancia, pero no del trámite del proceso en apelación.

El texto subraya que el principio de independencia judicial, recogido en el artículo 139 de la Constitución, impide que incluso otros órganos constitucionales —como el Tribunal Constitucional— interfieran en causas en curso. Los magistrados sostienen que su actuación se limita a ejercer control constitucional sobre los actos del Jurado Nacional de Elecciones denunciados como lesivos de derechos fundamentales.

En su voto singular, el juez superior Tapia Gonzales advierte que el JNE busca “una injerencia indebida” y propone incluso remitir el caso a organismos internacionales como la ONU y la CIDH para defender la independencia judicial. Otro magistrado, Cueva Chauca, coincide en que la medida cautelar del TC no paraliza el proceso y enfatiza que la orden del Tribunal se limita a evitar resoluciones que alteren el cronograma electoral.

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