Congreso busca amordazar al periodismo y sancionarlo con penas restrictivas de la libertad
La Comisión de Justicia del Congreso debatirá este 3 de setiembre un dictamen que amplía el delito de “publicación indebida de correspondencia” para incluir mensajes privados en redes, correos y WhatsApp. Reforma podría convertirse en un arma contra el trabajo periodístico.
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La Comisión de Justicia del Congreso de la República se prepara para debatir una norma que, bajo la justificación de proteger el derecho a la intimidad, puede convertirse en una mordaza para el periodismo. La iniciativa titular "Proyecto de Ley que Modifica el artículo 164° del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal", modificaría el artículo 164 del Código Penal donde se contempla las sanciones restrictivas de la libertad contra quienes difundan mensajes privados, incluso cuando se trate de asuntos de interés nacional.
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La propuesta será debatida este 3 de setiembre las 11 de la mañana. De aprobarse, los periodistas que accedan a comunicaciones que revelen casos de corrupción, abusos de poder o violaciones a derechos fundamentales podrían enfrentar procesos penales en su contra por cumplir con su rol informativo.
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La sanción que resalta en la iniciativa es la pena de 52 jornadas de "limitación de días libres", es decir, que el condenado deberá permanecer sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas semanales, a disposición de instituciones públicas para realizar programas educativos, psicológicos, laborales o culturales.
Con esto, cualquier autoridad podría alegar que una denuncia periodística "causó perjuicio" a un tercero, sin importar si lo revelado responde al interés ciudadano. El resultado sería un efecto amedrentador que amenazaría con debilitar al periodismo de investigación y al derecho de la ciudadanía a estar informada.
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¿Qué plantea la reforma del artículo 164 del Código Penal?
El proyecto de ley busca que se agregue al delito de "publicación indebida de correspondencia" la difusión de correos electrónicos, mensajes de aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales, y no solo a carta o telegramas, medios actualmente obsoletos.
De ser aprobado, se sancionaría a quienes difunda estas comunicaciones privadas "sin que medite interés público" y "causando perjuicio a otros". La vaguedad de ambos términos dejaría un amplio margen de interpretación, lo que abre la posibilidad de denuncias contra periodistas que revelen hechos incómodos para las autoridades o grupos de poder.
La sanción prevista es la limitación de días libres, lo que implica la obligación de cumplir actividades en instituciones públicas durante los fines de semana y feriados. Aunque no se contempla la cárcel efectiva, la medida sigue siendo una restricción de la libertad de prensa teniendo un efecto disuasivo.
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Zuliana Lainez, presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas: “Es una trampa legal contra el periodismo”
Zuliana Lainez, presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas (ANP), advirtió que, si bien la propuesta se presenta como un instrumento para proteger la intimidad y la reserva de las comunicaciones, en realidad puede convertirse en un riesgo para el periodismo de investigación. El delito de “publicidad indebida de correspondencia” busca salvaguardar la confidencialidad de los mensajes entre remitente y destinatario, pero este derecho no es absoluto: cuando la información tiene interés público, debe primar el acceso de la ciudadanía. Limitar esa excepción abre la puerta a que se utilice la norma para frenar investigaciones periodísticas incómodas.
"Aunque se presentan como mecanismos para proteger la intimidad personal y las comunicaciones electrónicas, en la práctica pueden convertirse en una amenaza directa contra el periodismo de investigación. El delito de “publicidad indebida de correspondencia”, recogido en el Código Penal, busca resguardar la reserva de las comunicaciones, lo que está estrechamente vinculado con el derecho a la intimidad. La norma sostiene que toda correspondencia —sea expresa o tácita— pertenece únicamente al remitente y al destinatario, y no debe ser divulgada por terceros (...) Sin embargo, este derecho tiene límites cuando se trata de información de interés público", comentó.
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Recordó que el propio Tribunal Constitucional ha precisado que la difusión de comunicaciones privadas está prohibida solo cuando afectan la intimidad personal o familiar, pero hace una excepción cuando se trata de información de relevancia pública. Para Lainez, el problema está en la redacción ambigua del artículo 164, que sanciona la publicación de mensajes “no destinados a la publicidad” y que “causen perjuicio”.
"El Tribunal Constitucional peruano, en la sentencia 00655-2010-PHC/TC, precisó que está prohibida la difusión de comunicaciones que afecten la intimidad personal o familiar, salvo que estas contengan información de relevancia pública. Y es el propio medio de comunicación el que debe evaluar caso por caso. El problema aparece en el artículo 164 del Código Penal, que sanciona con hasta 52 jornadas de limitación de días libres a quien publique correspondencia “no destinada a la publicidad y sin que medie interés público”. Allí se abre la puerta a la ambigüedad: ¿qué significa exactamente “causar perjuicio”? Esa indefinición puede convertirse en un arma para perseguir a periodistas que revelen hechos incómodos para el poder", señaló.






















