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¿Qué nacionalidad tiene un bebé que nace en pleno vuelo? Esto dice la ley internacional y los convenios aeronáuticos

A lo largo de la historia de la aviación comercial, han ocurrido varios nacimientos a bordo de vuelos, aunque la determinación de la nacionalidad de estos recién nacidos no siempre sigue un mismo criterio

Un recién nacido puede adquirir la nacionalidad según el país de la aerolínea, la ciudadanía de sus padres o la Convención de Naciones Unidas para evitar la apatridia.
Un recién nacido puede adquirir la nacionalidad según el país de la aerolínea, la ciudadanía de sus padres o la Convención de Naciones Unidas para evitar la apatridia. | Foto: Composición LR/ Freepik

En la historia de la aviación comercial existen sucesos poco comunes que llaman la atención del público, y uno de los más curiosos es el nacimiento de un bebé durante un vuelo. Aunque estos casos son muy poco frecuentes debido a las estrictas reglas que imponen las aerolíneas respecto a mujeres embarazadas, surgen dudas inevitables. La principal de ellas es: ¿qué nacionalidad tendría un recién nacido que llega al mundo en pleno trayecto aéreo? Esta interrogante ha dado lugar a múltiples teorías y mitos, como la creencia de que el bebé hereda y pertenece a la nacionalidad en la que pertenece la aerolínea en la que viaja, algo que no siempre resulta cierto.

Para responder a esta cuestión, es necesario remitirse a los principios legales que regulan la atribución de la nacionalidad. En términos generales, existen dos alternativas reconocidas: el ius soli o derecho de suelo, y el ius sanguinis o derecho de sangre. El primero establece que el niño adquiere la nacionalidad del país en cuyo territorio, o espacio aéreo, haya nacido, mientras que el segundo se basa en la ciudadanía de los padres, sin importar el lugar de nacimiento. La aplicación de uno u otro dependerá del marco legal vigente en la jurisdicción correspondiente.

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La nacionalidad de un bebé nacido en un avión depende de la ley del país de origen

El abogado Jorge Graupera, director jurídico del despacho Legalcity, explicó al diario El Confidencial que, a nivel legal, las aeronaves se consideran “territorio ficticio”. Esto significa que el espacio en el que se encuentra el avión está sujeto a la soberanía del país de origen de la aerolínea. Por ejemplo, en Estados Unidos, cualquier niño nacido en su territorio —incluido el espacio aéreo— adquiere automáticamente la nacionalidad estadounidense, pues así lo establece su legislación. En contraste, en la mayoría de países de la Unión Europea se aplica el principio de derecho de sangre, lo que significa que el recién nacido obtendrá la nacionalidad de sus progenitores.

Sin embargo, existen situaciones más complejas. Cuando los padres no cuentan con ninguna nacionalidad reconocida y el bebé corre el riesgo de ser considerado apátrida, entra en vigor la Convención de Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia. En esos casos, el menor podrá recibir la ciudadanía del país al que pertenece la aerolínea con la que se efectuó el vuelo, lo que asegura que el niño no quede sin identidad legal. De esta forma, el derecho internacional busca evitar la vulneración de los derechos fundamentales del recién nacido.

Recomiendan no viajar con recién nacidos menores de dos semanas y en Perú se exige autorización notarial para traslados al extranjero

Más allá del aspecto legal, los especialistas coinciden en que lo ideal es que los bebés no viajen en avión hasta que tengan al menos dos semanas de vida, y si el trayecto es largo, entre ocho y diez horas, lo recomendable es esperar hasta que cumplan un mes. Esto se debe a que, en sus primeros días de vida, los recién nacidos son más vulnerables a infecciones y al estrés fisiológico que puede provocar un viaje aéreo prolongado. Por ello, la mayoría de aerolíneas también establecen restricciones médicas y solicitan certificados de salud para autorizar el abordaje de mujeres embarazadas y neonatos.

Finalmente, en el caso específico de Perú, la normativa también contempla medidas de control para proteger a los menores de edad que viajan al extranjero. Todo niño que salga del país, ya sea solo o acompañado, debe contar con una autorización expresa de ambos padres, certificada de manera notarial o consular. Además, se exige la presentación de documentos como el acta de nacimiento, el DNI o pasaporte del menor, la identificación de los padres y los datos del viaje. Si el niño viaja acompañado por un tercero, también es obligatorio acreditar la identidad del acompañante. Estas disposiciones garantizan la seguridad de los menores y refuerzan la protección de sus derechos en traslados internacionales.

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