Gobierno promulga ley que otorga gratificaciones y CTS a trabajadores CAS: Conoce los detalles

Esta ley incorpora el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como CTS a servidores CAS.

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Decreto Legislativo 1057 y dispone que los servidores CAS recibirán dos gratificaciones al año.
La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Decreto Legislativo 1057 y dispone que los servidores CAS recibirán dos gratificaciones al año.Andina

El Gobierno del presidente José María Balcázar promulgó la Ley N.º 32563, que incorpora el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para los trabajadores sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). 

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, dispone que los servidores CAS recibirán dos gratificaciones al año, cada una equivalente a una remuneración mensual, además del reconocimiento de la CTS como un beneficio laboral calculado en función del tiempo de servicios y entregado al término del vínculo laboral. 

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Como se recuerda, el jueves 12 de marzo, el pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el proyecto que busca modificar el régimen CAS para otorgar a los trabajadores regulados por el Decreto Legislativo N.º 1057 beneficios como gratificaciones y CTS.

¿Qué cambia con la promulgación de esta ley? 

Hasta ahora, la normativa establecía que el Contrato Administrativo de Servicios tenía carácter indeterminado, salvo en casos de suplencia o actividades de necesidad transitoria. Con la nueva ley, se introduce una clasificación más detallada que distingue tres tipos de contratos según su naturaleza.  

El primero es el contrato a plazo indeterminado, celebrado mediante concurso público y destinado a labores permanentes dentro de las entidades del Estado. El segundo corresponde al contrato a plazo determinado, utilizado para cubrir suplencias, necesidades temporales, emergencias o actividades relacionadas con programas y proyectos especiales. El tercero se refiere a los contratos sujetos a confianza, orientados a funciones en el entorno directo de funcionarios o directivos, cuyo ingreso no exige concurso y cuya permanencia depende de la continuidad del funcionario que realiza la designación. 

La norma también establece límites a la duración de los contratos a plazo determinado. Estos no podrán extenderse más allá del año fiscal, aunque podrán renovarse anualmente siempre que persista la necesidad del puesto y exista disponibilidad presupuestal. Se fija, además, un tope máximo de cinco años para las renovaciones, salvo en los casos de suplencia, donde se mantiene la flexibilidad previa. 

Para asegurar el financiamiento de los nuevos beneficios laborales, se autoriza a las entidades públicas de todos los niveles de gobierno a realizar modificaciones presupuestarias dentro de sus propios recursos institucionales, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 

Presidente Balcázar destaca promulgación

José María Balcázar destacó la reciente promulgación de esta medida y anunció que, en un plazo máximo de 60 días, se elaborará su reglamento. Precisó que este documento “no tendría por qué desnaturalizar los derechos ya establecidos” en la norma aprobada, enfatizando que su implementación respetará el espíritu de la ley. 

Asimismo, sostuvo que la promulgación de esta norma constituye una reivindicación para los trabajadores del régimen CAS, recordando que el primer proyecto de ley sobre este tema fue presentado en 2021. 

Durante su declaración, el mandatario señaló también que el Estado, al mantener durante años el sistema CAS, dio un mal ejemplo al sector privado. Según afirmó, “el Estado no podía recurrir a amenguar o quitar derechos fundamentales, ni en la empresa privada se veía eso”, en referencia a las limitaciones históricas que afectaban a quienes laboraban bajo este régimen. 

Finalmente, recordó que, precisamente por esta razón, los trabajadores CAS del Ministerio Público y de otras entidades ya han sido transferidos al régimen del Decreto Legislativo 728, que sí reconoce una serie de derechos laborales que antes no estaban garantizados para este grupo de trabajadores. 

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