Poder Judicial frena supervisión de Ositrán en Chancay tras amparo de Cosco Shipping
La resolución establece las condiciones bajo las cuales el regulador podría intervenir en materia tarifaria y recoge la respuesta institucional de Ositrán tras conocerse la decisión.
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El Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. y ordenó que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades que se desarrollan en el Puerto de Chancay.
El juzgado determinó que el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay es de titularidad privada y de uso público, y que su infraestructura fue financiada íntegramente con capital privado, sin la existencia de un contrato de concesión estatal. Por ello, concluyó que no corresponde aplicar un régimen de regulación integral propio de infraestructuras concesionadas.
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La sentencia señala que someter al puerto a dicho régimen vulnera los derechos constitucionales de propiedad, libertad de empresa y seguridad jurídica de la empresa demandante. Además, precisa que el uso público es una característica funcional del servicio portuario, pero que ello no habilita automáticamente la aplicación del marco jurídico de los puertos concesionados.
No obstante, el fallo establece una excepción en materia tarifaria. Ositrán solo podrá intervenir para determinar tarifas a usuarios finales si Indecopi determina previamente la ausencia de competencia en el mercado, mediante una decisión firme y debidamente sustentada.
Asimismo, el juzgado dejó sin efecto la aplicación de varias normas administrativas en la medida en que buscaban someter al Puerto de Chancay a una regulación. Entre ellas figuran disposiciones de la Ley N.° 26917, el Reglamento de Ositrán aprobado por el D.S. N.° 044-2006-PCM y normas relacionadas con el aporte por regulación, así como algunas definiciones de la Ley del Sistema Portuario Nacional que fueron utilizadas para fines distintos a los tarifarios.
La sentencia fue emitida en primera instancia, por lo que Ositrán aún puede apelar la decisión. No obstante, el fallo sí contempla un supuesto en el que la entidad estatal podrá ejercer sus funciones, específicamente en lo referido a la determinación de tarifas a los usuarios finales.
Tras conocerse el fallo, Ositrán informó que no ha sido notificado formalmente por el Poder Judicial, por lo que evitó pronunciarse sobre el contenido de la sentencia. No obstante, recordó que el marco normativo vigente le otorga facultades de supervisión sobre infraestructuras de transporte de uso público, incluidos puertos de titularidad privada.
El regulador indicó además que estas competencias fueron comunicadas a Cosco Shipping desde 2017 y reiteró que la regulación tarifaria sólo se aplicará ante ausencia de competencia, conforme a lo que determine el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El conflicto surgió porque, según antecedentes, Ositrán cambió su postura inicial y pretendía aplicar al puerto de Chancay un régimen de regulación similar al de los puertos públicos o aquellos que el Estado entrega en concesión. Sin embargo, la resolución resalta que el megapuerto de Chancay fue construido y financiado íntegramente con capital privado, sin subsidios estatales ni contratos de concesión.
























