Herederos de fonavistas fallecidos necesitan estos documentos en diciembre para cobrar aportes en el Banco de la Nación

La documentación requerida varía según el vínculo y parentesco del beneficiario con el exaportante del Fonavi. Además, el monto a cobrar influye en el proceso.

Los familiares de exaportantes fallecidos del Fonavi pueden cobrar la devolución de aportes en diciembre de 2025.
Los familiares de exaportantes fallecidos del Fonavi pueden cobrar la devolución de aportes en diciembre de 2025.Foto: composición LR/IA

Los familiares de los fonavistas que han fallecido tienen la posibilidad de reclamar los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Para ello, los herederos deben acudir a una agencia del Banco de la Nación y presentar una serie de documentos que acrediten su vínculo sanguíneo con el titular.

Además, los beneficiarios pueden confirmar que el nombre del aportante esté registrado en el padrón a través de la central telefónica del Fonavi al número 640-8655, ingresando a la página oficial o dirigiéndose a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC). Si no está registrado en un grupo de pago del padrón, no será posible acceder al dinero.

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Herederos de fallecidos pueden cobrar aportes si presentan estos documentos

Los familiares del exaportante deben presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) y la Declaración Jurada de Beneficiario de fonavista fallecido. Este documento es fundamental porque certifica que el solicitante es el único beneficiario y que no hay terceros con igual o mayor derecho para reclamar el pago del beneficio correspondiente.

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En caso contrario, el heredero está obligado a especificar a los demás beneficiarios que poseen derechos equivalentes en la misma declaración jurada. La declaración jurada debe presentarse firmada y con la huella dactilar del solicitante. Es necesario incluir una copia certificada de la partida o acta de defunción del beneficiario fonavista fallecido, la cual debió ser emitida en un plazo no mayor a 30 días calendario por el Reniec, las municipalidades u otras entidades pertinentes.

Si los aportes a cobrar están por debajo de las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), los documentos adicionales varían según el tipo de vínculo o parentesco que mantengan con el difunto. Estos son:

  • Viudos: copia certificada de partida o acta de matrimonio, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida.
  • Convivientes: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
  • Hijos: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del suscrito y de los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida.
  • Hijos con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento, del suscrito, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad, emitida por el Conadis, que no debe tener más de 30 días calendario de emitido.
  • Padres: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida.
  • Hermanos: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del suscrito y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo se debe adjuntar la del solicitante.
  • Otros: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

¿Qué necesitan los herederos si los aportes superan las 4 UIT?

Los familiares del fonavistas deben presentar una copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada. Otra opción es aportar una copia certificada de la resolución judicial junto con la resolución que la declare consentida o el testimonio o copia legalizada del testamento. Se requiere un certificado literal emitido por la Sunarp que confirme la inscripción de la sucesión intestada definitiva o del testamento.

Los documentos no deben tener una antigüedad superior a 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias. En el caso de los hijos con discapacidad total permanente, es necesario incluir una copia certificada o legalizada del documento emitido por el Conadis que valide la condición de discapacidad. No puede tener más de 30 días calendario desde su emisión.

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