Economía

Reintegro 4: herederos del Fonavi cobran con estos documentos durante septiembre de 2025, vía Banco de la Nación

El Reintegro 4 del Fonavi permitirá a los herederos de fonavistas fallecidos cobrar sus aportes. Este nuevo grupo beneficiará a quienes cumplieron 89 años hasta el 31 de julio de 2025.

Herederos de fonavistas fallecidos pueden cobrar en el Banco de la Nación.
Herederos de fonavistas fallecidos pueden cobrar en el Banco de la Nación. | Foto: Composición LR/Andina.

El Reintegro 4 del Fonavi permite el pago a los herederos de fonavistas fallecidos, así lo establece la lista de beneficiarios, según la resolución administrativa N.º 490-2025/CAH-LEY N.º 29625. Para ello, es importante precisar que, los deudos deben tener en cuenta que en el padrón del Reintegro 4 están incluidos los fonavistas fallecidos que hasta el 31 de julio de 2025 hayan tenido 89 años de edad.

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En esa línea, deben verificar que el o la titular esté incluido dentro del padrón. El cuarto grupo de reintegro, beneficiará a 73.739 adultos mayores que aportaron al extinto Fondo Nacional de Vivienda.

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¿Qué requisitos deben cumplir los herederos para cobrar el Reintegro 4 del Fonavi de un fonavista fallecido?

El heredero de un fonavista titular fallecido que se encuentre dentro de la lista de beneficiarios correspondiente al Reintegro 4, podrá realizar el cobro de la devolución de aportes. Para ello, se deberá identificar en alguna agencia del Banco de la Nación, con su DNI y la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido.

Según el parentesco con el fonavista fallecido se le pedirá cierta documentación. Por ejemplo, si es el o la viuda, se presentará una copia certificada o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días, calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.

¿Cuáles son los documentos que deben presentar los herederos si el fonavista ha fallecido y desean cobrar el Reintegro 4?

  • Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
  • Si es hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
  • Si es hijo(a) con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no debe tener más de 30 días calendario de emitido.
  • Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.
  • Si es hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del(la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante

Consulta con DNI si eres beneficiario del Reintegro 4 del Fonavi 2025

¿Quiénes son los beneficiarios del Reintegro 4 Fonavi 2025: ?

Según la resolución administrativa N.º 490-2025/CAH-LEY N.º 29625, que oficializa el pago a los fonavistas a través del Reintegro 4, los beneficiarios a nivel nacional, son los siguientes:

  • Los adultos mayores o iguales a 68 años de edad, con discapacidad o enfermedad grave, o terminal, forman parte de este nuevo padrón.
  • Fonavistas fallecidos que tuvieron 89 años o más hasta el 31 de julio del año 2025, de estos últimos titulares, podrán acceder a cobrar los herederos.
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