Indecopi multó a Plaza Vea por más de S/25.000 tras dejar a un cliente atrapado por horas en un ascensor defectusoso
Plaza Vea deberá implementar medidas correctivas, según la resolución del Indecopi, que concluyó que la cadena expuso al consumidor a un riesgo injustificado por no garantizar la seguridad del servicio.
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La Comisión de Proyección al Consumidor N.° 2 del Indecopi sancionó con una multa de 5 UIT (S/26.750) a la empresa Compañía Food Retail S.A.C., operadora de Plaza Vea, tras comprobar que un consumidor permaneció atrapado en un ascensor averiado dentro de su local de la avenida Alfonso Ugarte, en el Cercado de Lima.
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El incidente ocurrió el 12 de septiembre de 2024, cuando el elevador presentó fallas técnicas y dejó encerrado al usuario en su interior. Pese a utilizar el botón de emergencia y los números de contacto colocados en el ascensor, no obtuvo respuesta. El personal del establecimiento pidió ayuda a los bomberos, pero la liberación solo se logró más de dos horas después con la llegada de un técnico especialista.
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Indecopi concluye que Plaza Vea expuso a consumidor a un riesgo injustificado
El caso fue acreditado con la hoja de reclamación, fotografías y grabaciones presentadas por el afectado. Tras la investigación, la CC2 concluyó que la cadena de supermercados expuso al consumidor a un riesgo injustificado para su seguridad y no garantizó la idoneidad del servicio, infringiendo los artículos 25 y 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Plaza Vea aún puede apelar esta resolución emitida por Indecopi. Foto: Andina
En su defensa, la empresa alegó que el ascensor contaba con certificado de operatividad y que el desperfecto debía considerarse un caso fortuito. Sin embargo, Indecopi desestimó dichos argumentos al señalar que el mantenimiento correctivo realizado tras el incidente evidenciaba que existía una falla previsible y evitable.
¿Qué medidas correctivas recibió Plaza Vea por parte de Indecopi?
Además de la multa, la Comisión ordenó a Plaza Vea implementar medidas correctivas en sus instalaciones y registró la sanción en el Registro de Infracciones y Sanciones. La resolución (N.° 2097-2025/CC2), emitida el 15 de agosto de 2025, no agota la vía administrativa y aún puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
























