Reintegro 4 del Fonavi pagará a más de 11.000 herederos de fonavistas fallecidos: ¿qué documentos se presenta para cobrar, vía Banco de la Nación?
El Fonavi iniciará el Reintegro 4 desde el 28 de agosto, beneficiando a más de 70.000 adultos mayores. Los herederos de fonavistas fallecidos también podrán acceder a este reembolso.
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El Fonavi alista el Reintegro 4 que estaría pagando la devolución de aportes desde el 28 de agosto. La noticia ha sido muy esperada por miles de fonavistas quienes aguardan para acceder al dinero que en algún momento aportaron.
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En esa línea, el cuarto grupo de reintegro podrá pagar a más de 70.000 adultos mayores, dentro de los que están considerados aquellos titulares que ya han fallecido, pero que en su momento contribuyeron con el extinto Fondo Nacional de Vivienda. Se ha dado a conocer que será un total de 11.494 fonavistas fallecidos cuyos herederos cobraran el dinero.
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Reintegro 4 del Fonavi pagará a herederos de fonavistas fallecidos: ¿qué documentos presentar?
El Fonavi iniciará el pago de las devoluciones de aportes a los herederos de aquellos fonavistas titulares que hayan fallecido. Según lo ha explicado Jorge Milla, representante de la Fenaf - Perú, se ha considerado a los exaportantes que hayan tenido 89 años como mínimo. Por lo que, los herederos del Fonavi deberán presentar la siguiente información para acceder la cobro desde el 28 de agosto.
- Si es viudo(a): copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días, calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
- Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
- Si es hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
- Si es hijo(a) con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no debe tener más de 30 días calendario de emitido.
- Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.
- Si es hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del(la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante
¿Cómo cobrar el Reintegro 4 del Fonavi?
Luego de verificar la documentación según cada caso, las y los herederos del Fonavi deberán consignar en la página web que habilitará la Secretaría Técnica del Fonavi (Link de consulta) si están incluidos en el padrón del Reintegro 4. Si luego de consultar constatan que sí figuran, podrán acercarse a las agencias del Banco de la Nación junto a sus documentos para cobrar la devolución de aportes.

























