Economía

Gobierno promulga Ley de Arrendamiento Justo: impuesto a la renta de alquileres solo se pagará cuando se cobre

Desde el 1 de enero de 2026, los propietarios tributarán el 5% únicamente cuando perciban efectivamente el pago del alquiler y no cuando este se devengue.

Ley de arrendamiento justo es positivo, sobre todo ante la morosidad común de los inquilinos
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El Gobierno promulgó la llamada Ley de Arrendamiento Justo, una reforma tributaria que cambia las reglas del juego para los contratos de alquiler de inmuebles a partir del 2026.

De acuerdo con la Ley N.º 32430, publicada en el diario oficial El Peruano del 21 de agosto, los propietarios que alquilan inmuebles (rentas de primera categoría) solo deberán tributar el 5% de sus ingresos cuando reciban efectivamente el pago, y ya no en el momento en que se devengue la renta, como ocurría hasta ahora.

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Recordemos que la norma fue aprobada en julio, en segunda votación, por la Comisión Permanente del Congreso con 17 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones. La propuesta modifica el Decreto Legislativo N.º 774, y entra en vigencia el 1 de enero de 2026, debido a que es una modificación a la ley del impuesto a la renta.

"Con esto se genera predictibilidad respecto al momento de pagar los tributos", dijo anteriormente el expresidente de la Comisión de Economía, Ilich López. La norma modifica el literal b) del artículo 57 de la Ley del IR, que ahora queda así: "Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban".

El abogado tributarista Rafael Inurritegui destacó que la norma "marca un antes y un después" para quienes obtienen rentas de primera categoría (arrendamiento de inmuebles o muebles). "Un principio de justicia fiscal que se hace realidad: no más tributos por ingresos no percibidos", indicó.

Cabe precisar que quienes actualmente no cumplen con declarar bajo el régimen vigente del devengo se encuentran en omisión.

El Poder Ejecutivo tiene 90 días calendario para adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 122-94-EF).

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