¿Eres arrendador? Ya no tributarás por rentas no cobradas a partir del 2026, según cambio aprobado por el Congreso
Desde enero de 2026, las personas arrendatarias de inmuebles solo pagarán el impuesto a la renta por los ingresos percibidos, y no por lo devengado según el contrato.
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La Comisión Permanente del Congreso aprobó la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta. Con 18 votos en la primera y segunda sesión, los cambios, según sus promotores, buscan una mayor equidad para que los propietarios de inmuebles paguen sus impuestos en función de los ingresos reales percibidos, y no únicamente sobre lo estipulado en el contrato firmado.
Según el congresista Víctor Flores Ruíz, titular de la Comisión de Economía, la reforma a la Ley del Impuesto a la Renta pone fin a una contradicción legal. Con la unificación de criterios, se espera ofrecer mayor claridad y justicia tributaria, evitando que las personas deban pagar impuestos por rentas que aún no han recibido. La modificación recae sobre el artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, que obligaba a tributar bajo el criterio de “devengado”; es decir, el impuesto debía declararse al finalizar el mes, incluso si el arrendatario no había efectuado el pago.
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En qué consiste el nuevo cálculo del impuesto en los alquileres y cómo se aplicará?
A partir de 2026, las personas que alquilen propiedades deberán cumplir con estas condiciones al momento de hacer sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
- Tasa aplicable: Se deberá pagar el 6.25% sobre el ingreso percibido, es decir, lo efectivamente cobrado por el alquiler.
- Base imponible: El cálculo se realiza sobre la renta bruta recibida, no sobre lo estipulado en el contrato.
- Deducción permitida: Antes de aplicar el porcentaje, se podrá deducir automáticamente un 20 % del monto recibido.
- Documento requerido: Para registrar la operación, será obligatorio emitir el recibo por arrendamiento aprobado por la SUNAT.




































