Jaime Delgado explica que bancos no podrán embargar sueldos en Perú si no superan este monto: no aplica en deudas por alimento
Jaime Delgado advierte que, aunque el sueldo es protegido ante embargos por deudas, esto no aplica para pensiones alimenticias. Por ello, el cumplimiento de estas obligaciones es prioritario.
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A través de su cuenta en TikTok, el reconocido abogado Jaime Delgado respondió a las inquietudes de varios usuarios respecto al descuento de dinero en cuentas de trabajadores por parte de algunas entidades bancarias. En su explicación, Delgado aclaró que el sueldo de un trabajador es inembargable, siempre que no supere cierto límite.
Según precisó, los bancos no pueden embargar sueldos que no superen los S/ 2.675, monto que equivale aproximadamente a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Si el trabajador gana más de esa cantidad, el excedente sí puede ser embargado, pero solo hasta un 60%.
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"¿Sabías que tu sueldo es inembargable? Efectivamente, hasta el monto de S/ 2,675 no pueden tocar tu sueldo por deudas o compensaciones que quieran hacer los bancos, como cuando dejas de pagar tu tarjeta. Por encima de ese monto sí, pueden embargar hasta el 60%”, señaló Delgado en su video.
Jaime Delgado aclara que los bancos no pueden embarga tu sueldo, pero no aplica por deudas de alimentos
Jaime Delgado también hizo una importante precisión respecto a las excepciones en el embargo de sueldos. Aunque reiteró que los bancos no pueden embargar el salario de un trabajador si este no supera la media UIT, que en 2025 equivale a S/ 2,675, señaló que esta protección no aplica en casos de pensión de alimentos.
En esos casos, sí se permite la retención del sueldo, sin importar el monto. “Esto no aplica para deudas por pensión de alimentos, ya sea de padres hacia hijos o de hijos hacia padres. En esos casos, así ganes S/ 1.000, vas a tener que cumplir con esa obligación”, explicó Delgado en su video de TikTok.
Estos bienes no pueden ser embargos por deudas, según el Código Civil
- Bienes de templos religiosos y sepulcros: se excluyen por su valor simbólico y cultural.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): solo puede ser embargada hasta en un 50%, y exclusivamente por deudas alimentarias.
- Insignias, uniformes de funcionarios y equipos de miembros de las Fuerzas Armadas y PNP.
- Bienes constituidos en patrimonio familiar: hasta dos terceras partes pueden estar protegidas del embargo.
- Prendas de uso personal: ropa, libros, alimentos y otros objetos de uso cotidiano.
- Herramientas y utensilios necesarios para el trabajo: vehículos, maquinarias y herramientas que se usen directamente para ejercer una profesión u oficio.
- Remuneraciones y pensiones: están protegidas hasta el límite de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP). Lo que exceda este monto puede ser embargado hasta un tercio.
- Pensiones alimentarias: son completamente inembargables.
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