Economía

Gobierno introduce figura del “Reinfo hereditario” en reglamento pese a no estar contemplada en la ley

La norma establece nuevas condiciones para permanecer en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), incorporando la figura del “reinfo hereditario” en un contexto de nula efectividad del sistema, donde más del 75 % de los inscritos están suspendidos.

En diciembre de 2024 fue ampliado el Reinfo hasta el 30 de junio de 2025. | Andina
En diciembre de 2024 fue ampliado el Reinfo hasta el 30 de junio de 2025. | Andina

El Poder Ejecutivo oficializó este domingo el reglamento que amplía el plazo del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), con una polémica incorporación: la figura del “Reinfo hereditario”, que autoriza transferir la inscripción minera a los herederos del titular fallecido, a pesar de que esta posibilidad no está contemplada en la Ley N.º 32213.

A través del decreto supremo N.º 009-2025-EM, publicado este 18 de mayo, el Gobierno estableció nuevas condiciones para permanecer en el Reinfo, incluyendo la transferencia de titularidad por sucesión cuando el titular inscrito fallezca.

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De acuerdo con el dispositivo legal, para que esta herencia sea válida, "la sucesión debe estar inscrita en los Registros Públicos". Además, en caso existan varios herederos, se les exige constituir una persona jurídica integrada solo por ellos, con el objetivo de que exista un único responsable ante el Estado por las actividades mineras y sus consecuencias ambientales.

“Reinfo heredable gracias a la Dirección General de Formalización Minera del Minem”, comentó el abogado especializado en derecho ambiental, César Ipenza, quien no comprende la razón por la que el Ejecutivo ha incorporado esta figura en el reglamento, toda vez que la Ley 32213 no hace referencia alguna a la posibilidad de transferir el Reinfo por “herencia” o “sucesión”.

Para el especialista en minería Iván Arenas, esto implica que “un trámite administrativo se convierte en un derecho” y, en consecuencia, “el Reinfo continuará y será perpetuo. No habrá ley Mape, la formalización seguirá pendiente y no se separará la paja del trigo entre informales e ilegales”.

El Instituto Peruano de Economía (IPE) advirtió que, al cierre de 2025, las exportaciones de oro ilegal podrían superar los US$12.000 millones, un 60% más que en 2024. “El Reinfo ha sido un manto de legalidad que ha permitido la expansión de la minería ilegal y ahora ese manto se podría heredar”, alertó Víctor Fuentes, gerente de políticas públicas del IPE.

Con el precio del oro alcanzando máximos históricos, impulsado por la incertidumbre global y las tensiones geopolíticas, se ha incrementado la producción de oro ilegal. “Ante el fracaso del Estado para formalizar y fiscalizar, la minería ilegal prolifera bajo el amparo del Reinfo. Sus efectos ponen en riesgo la vida de los trabajadores, la seguridad ciudadana y la sostenibilidad de la minería formal en el país”, sostuvo el IPE.

Reinfo, casi una década después

El Reinfo fue creado en 2016 como una vía transitoria para formalizar a los pequeños mineros informales. No obstante, casi una década después, hay una escasa efectividad.

A mayo de 2025, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) reporta que solo el 23,8% de las 83.637 inscripciones siguen vigentes. El resto ha sido suspendido por incumplimientos.

En regiones como Pataz (La Libertad), donde el crimen organizado ha penetrado profundamente la minería informal, se registra uno de los más altos índices de suspensión de mineros inscritos en el Reinfo, una muestra de la presencia de la minería ilegal (2.146 de las 3.222 inscripciones han quedado inactivas). Además, en 2024, alrededor de 6.000 personas y empresas registradas en Reinfo no han reportado producción entre 2021.

Otros cambios del reglamento

El reglamento también incluye la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), una plataforma que permitirá rastrear minerales, explosivos e insumos químicos, con el objetivo de cerrar brechas en fiscalización.

Dicha herramienta permite acceder a la información relacionada con las actividades desarrolladas en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el fin de facilitar la identificación de incumplimientos y asegurar la formalización.

“Es una ley que ustedes (Congreso) nos dieron el 27 de diciembre del año pasado. Y en esa norma, ordenan tres cosas. Primero, la puesta en marcha de un sistema interoperable que reemplace al Reinfo”, indicó hace unos días el ministro de Energía y Minas, Jorge Montero ante la Comisión de Energía y Minas.

Además, fija un plazo único e improrrogable de 45 días para que los inscritos suspendidos presenten al menos uno de los requisitos exigidos para evitar la revocatoria definitiva.

"Las personas con inscripción suspendida en el Reinfo, que solo cuenten con el RUC y no hayan cumplido con alguno de los requisitos necesarios para levantar dicha suspensión desde la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 009-2021-EM, disponen de un plazo único e improrrogable de 45 días calendario para presentar al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo", reza la norma.

Además, se obliga a comercializadores de oro a registrar datos detallados de cada operación, incluyendo la ley, origen y precio del mineral, y a reportar mensualmente dicha información al Minem, en un intento por frentar la evasión, el comercio ilegal y el lavado de activos en el sector.

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