Economía

Ejecutivo publica reglamento de ley que amplía plazo del Reinfo en medio de críticas a su efectividad

La norma establece nuevas condiciones para permanecer en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), incorporando la figura del “reinfo hereditario” a pesar de no estar contemplada en la ley, y en un contexto de nula efectividad del sistema, donde más del 75 % de los inscritos permanecen suspendidos.


En diciembre de 2024 fue ampliado el Reinfo hasta el 30 de junio de 2025.
En diciembre de 2024 fue ampliado el Reinfo hasta el 30 de junio de 2025. | Andina

Reinfo. El Poder Ejecutivo publicó hoy 18 de mayo el reglamento de la ley que establece la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal.

El reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N.º 009-2025-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ejerce la rectoría sobre esta actividad, sin generar superposición con las competencias de otras entidades del Estado.

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Una de las novedades es la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), una plataforma que permitirá supervisar la trazabilidad de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados.

“Es una ley que ustedes (Congreso) nos dieron el 27 de diciembre del año pasado. Y en esa norma, ordenan tres cosas. Primero, la puesta en marcha de un sistema interoperable que reemplace al Reinfo”, indicó hace unos días el ministro de Energía y Minas, Jorge Montero

Dicha plataforma permite acceder a la información relacionada con las actividades desarrolladas en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el fin de facilitar la identificación de incumplimientos y asegurar la formalización.

La información de las personas que hayan culminado el proceso de formalización minera integral será publicada por el Minem en su página web. Para tal fin, se consigna el nombre del titular de la autorización, el número de la resolución que aprueba el inicio o reinicio de las actividades de explotación o beneficio, así como los beneficiarios correspondientes.

Exclusiones y plazos

El reglamento establece causales de exclusión como la declaración de producción ajena como propia, y exige que los inscritos acrediten titularidad minera o un contrato válido.

Un punto central es el plazo único e improrrogable de 45 días calendario otorgado a quienes tengan su inscripción suspendida por no haber cumplido con los requisitos mínimos. Bastará con presentar al menos uno de los requisitos establecidos para evitar la revocatoria definitiva.

"Las personas con inscripción suspendida en el Reinfo, que solo cuenten con el RUC y no hayan cumplido con alguno de los requisitos necesarios para levantar dicha suspensión desde la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 009-2021-EM, disponen de un plazo único e improrrogable de 45 días calendario para presentar al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo", reza el dispositivo legal.

Además, se obliga a comercializadores de oro a registrar datos detallados de cada operación, incluyendo la ley, origen y precio del mineral, y a reportar mensualmente dicha información al Minem, frente al problema de la evasión, el comercio ilegal y el lavado de activos en el sector.

Reinfo hereditario

El reglamento también aborda la continuidad del proceso de formalización en caso de fallecimiento del titular inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). En estos casos, se permite la transferencia de titularidad por sucesión, siempre que esta se encuentre inscrita en los Registros Públicos.

En caso existan varios herederos, la norma exige la constitución de una persona jurídica conformada únicamente por los sucesores, con el objetivo de identificar a un único responsable frente al Estado por las actividades mineras desarrolladas y sus impactos ambientales.

Ello pese a que en la Ley 32213 no se menciona en ningún momento aspectos relacionados con la sucesión ni la herencia dentro del Reinfo, lo que devela que el Ejecutivo estaría extralimitando sus funciones reglamentarias al introducir nuevas figuras legales que no han sido aprobadas por el Congreso. "Reinfo heredable gracias a Dirección General de Formalización Minera del Minem", apuntó el abogado especializado en derecho ambiental, César Ipenza

Reinfo, casi una década después

Desde su creación en 2016, el Reinfo fue presentado como una vía legal y transitoria para que pequeños mineros informales accedieran a un proceso de formalización simplificado. Hoy, casi una década después, los datos del Ministerio de Energía y Minas (Minem) a mayo de 2025, revelan que de las 83.637 inscripciones registradas, apenas el 23,8% se mantienen vigentes. En regiones asediadas por la minería ilegal y la violencia armada, como Pataz (La Libertad), más de dos tercios de los procesos han sido suspendidos.

En muchas zonas, las mafias criminales han aprovechado la ausencia del Estado, tal como se ve en Pataz, donde 2.146 de las 3.222 inscripciones han quedado inactivas. Existen más de 6.000 personas o empresas registradas que no han reportado producción desde 2021, lo que arroja como resultado a un sector fuera del control tributario y ambiental del Estado, mientras toneladas de oro salen del país sin dejar beneficios fiscales ni sociales.

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