SBS fija plazo de siete días para que bancos y demás entidades financieras informen por qué niegan créditos
Bancos, cajas o financieras cuentan con un plazo de adecuación de 60 días a partir de la vigencia de la resolución publicada por la SBS.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este viernes la resolución N° 01689-2025, mediante la cual modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero e incorpora una nueva infracción en el reglamento.
A partir de esta norma, los bancos, cajas municipales, cajas rurales y financieras que denieguen una solicitud de crédito deberá informar al solicitante, si este lo requiere, las razones específicas del rechazo, salvo que se trate de criterios relacionados con normas prudenciales emitidas por la SBS.
La respuesta deberá ser entregada en un plazo máximo de siete días hábiles, a través de los canales previamente establecidos por la empresa y comunicados al usuario.
La medida da cumplimiento a lo dispuesto a la Ley N° 32294, publicada hace un mes, que refuerza el derecho de los usuarios a recibir información clara y oportuna ante una denegatoria de crédito.
Además, la resolución incorpora como infracción leve el incumplimiento del plazo para responder al usuario, lo que podrá dar lugar a sanciones por parte de la SBS.
Las entidades financieras tendrán 60 días para adecuarse a esta nueva obligación desde la entrada en vigencia de la resolución, que será al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Opiniones en contra
Recordemos que sobre esta ley, la SBS expresó su postura en contra al argumentar que las empresas financieras ya se encuentran obligadas a ser diligentes en la información que proporcionan a los usuarios sobre los productos y servicios ofrecidos, incluyendo los requisitos para la aprobación de créditos.
Por su parte, la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), argumentó que la obligación de justificar cada negativa de crédito generaría una carga operativa para las entidades financieras, lo que devendría en un encarecimiento de los créditos.
En contraposición a la ley publicada, indican que el marco legal actual ya establece mecanismos de comunicación pertinentes para informar a un cliente sobre el resultado de la evaluación crediticia realizada a su solicitud, "más ello no está atado a formalidades engorrosas como las planteadas".
A consideración del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), las entidades financieras realizan un proceso de evaluación crediticia del cliente que implica una serie de costos, por ejemplo, la búsqueda y recopilación del deudor para medir su capacidad de pago. "La medida propuesta agregaría costos operativos adicionales, pues crearía una etapa adicional al proceso de decisión", sostienen.
Además, se suma la complejidad en la implementación de los canales físicos o virtuales para hacer efectiva la respuesta al cliente. "La medida propuesta podría conducir a posteriores solicitudes de reconsideración o incluso a reclamos, agregando más costos a las entidades financieras, y afectando a la libre contratación entre usuarios y dichas entidades", indicó.