Economía

Por tercera vez, el Tribunal Constitucional evaluará el régimen CAS

Audiencia. En el 2010, establecieron que era un régimen temporal y constitucional. En el 2013, reiteraron que se trata de un régimen laboral transitorio y recomendaron al Congreso legislar sobre la manera y el tiempo en que debía ser cerrado.

Ocho años después. Los trabajadores del Estado contratados vía CAS realizan labores permanentes, pero con sus derechos laborales reducidos. Foto: difusión
Ocho años después. Los trabajadores del Estado contratados vía CAS realizan labores permanentes, pero con sus derechos laborales reducidos. Foto: difusión

El Tribunal Constitucional evaluará este miércoles la constitucionalidad de la ley 31131 que busca poner fin al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el cual permite al Estado contratar trabajadores supuestamente de forma temporal, pero que terminan realizando actividades de manera permanente.

Será la tercera vez que el TC revise el régimen CAS, creado en junio del 2008, frente a demandas de inconstitucionalidad. En la primera oportunidad, en el 2010, determinó que este es un sistema de naturaleza laboral temporal distinto a los normados por los decretos legislativos 728 y 279.

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En el 2013, los magistrados constitucionales volvieron a emitir una sentencia sobre el régimen CAS frente a la ley 29849 que estableció la eliminación progresiva de este sistema de contratos laborales en el Estado.

La sentencia del 2013 ratificó que el CAS es un régimen temporal que sería eliminado de manera progresiva a partir de ese año. Enfatizó que el desfinanciamiento de un sistema laboral no es suficiente para alegar su inconstitucionalidad.

Además, reconoció que los trabajadores contratados bajo el régimen CAS serían trasladados progresivamente a otros sistemas laborales, de forma progresiva, y que correspondía al Congreso normar la duración del proceso de adecuación y establecer las previsiones necesarias.

En este contexto señaló que la transitoriedad de este régimen creado el 2008 se ha vuelto lírico, pues hasta el 2013 no se había implementado el régimen del servicio civil que debía reemplazarlo. “No basta decretar o declarar la extinción de un régimen laboral; también resulta necesario determinar cuál va a ser el procedimiento para tal efecto, el plazo en que ello se ejecutará, así como el destino de los trabajadores de dicho régimen, cualquiera sea el mismo”, puntualizó el TC.

ley cas

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Por lo cual, recomendó al Parlamento legislar sobre el cierre del régimen CAS de una forma que sea compatible con la Constitución, que aseguren ingresos, derechos, deberes y responsabilidades a los servidores públicos, en un sistema donde prime el mérito para el acceso, promoción e igualdad de oportunidades.

Esa recomendación del TC es la que pretende satisfacer la nueva ley 31131 que dispone de manera progresiva, y respetando la disponibilidad presupuestaria, que los trabajadores actualmente contratados por el régimen CAS se vayan incorporando, en el plazo de cinco años, a los regímenes de los decretos legislativos 728 y 276, siempre que se trate de realizar labores permanentes y haber ingresado mediante concurso público de méritos.

Así, ocho años después, los magistrados del TC tendrán que volver a pronunciarse ante una demanda de inconstitucionalidad que deberá respetar lo que dijeron antes.

En beneficio de unos 286.797 servidores

A la fecha, el Estado tiene unos 356.800 trabajadores contratados para trabajos temporales, pero la norma dada por el Congreso solo podría llegar a cerca de 286.797 servidores contratados en el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales, locales y organismos autónomos.

La administración del presidente Francisco Sagasti presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 31131 alegando falta de cooperación entre Congreso y Ejecutivo para su debate y promulgación y falta de presupuesto. El nuevo Gobierno de Pedro Castillo se desistió, pero, admitida a trámite, el TC tiene la obligación de pronunciarse.

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