Congreso publica reglamento para elección de magistrados del TC
La norma establece dos fases de selección y una serie de requisitos e impedimentos para postular a los cargos.
- Seis candidatos evangélicos de Renovación Popular afrontan denuncias policiales
- Sanciones severas para corruptos ofrecen candidatos que estarán en la segunda fecha del debate

El reglamento para la selección de candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional (TC) fue publicado por el Congreso de la República este martes 5 de octubre en el Boletín de Normas legales del Diario Oficial El Peruano. Dicha norma incluye los principios que regirán durante el proceso, así como sus objetivos y su marco normativo.
El reglamento describe que la selección consta de dos fases. La primera implica la clasificación de personas aptas para el proceso, que estará a cargo de la Comisión especial formada en el Poder Legislativo. La segunda fase, realizada por el pleno del Congreso, consiste en la elección final entre los seleccionados.
TE RECOMENDAMOS
CARLOS ÁLVAREZ RESPONDE EN VIVO: ¿SERÁ EL OUTSIDER? | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS #FEEG2026
La norma explica que esta última fase consta también de dos etapas: la inscripción y declaración de los postulantes aptos, y la evaluación de las competencias entre estos.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

Requisitos
Entre los requisitos que exige el reglamento están ser peruano de nacimiento, ejercer la ciudadanía y tener más de 45 años. Sobre la trayectoria profesional, se requiere haber sido juez o fiscal supremo o superior durante diez años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
PUEDES VER: Acuerdan que haya cronograma express para elegir magistrados del Tribunal Constitucional
También se pide tener solvencia e idoneidad moral, “y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional”.
Exclusiones
No podrán ser candidatos los jueces y fiscales que no hayan dejado sus cargos con un año de anticipación y que hayan sido separados o destituidos por causas disciplinarias.
Tampoco pueden postular los abogados inhabilitados por sentencia judicial o resolución del Congreso. Se excluye, además, a los condenados o procesados por delito doloso, quienes estén en quiebra o insolvencia, y los que desempeñaron cargos políticos o de confianza durante gobiernos de facto.




















