Congreso publica reglamento para elección de magistrados del TC

La norma establece dos fases de selección y una serie de requisitos e impedimentos para postular a los cargos.

TC. Sede del Tribunal Constitucional, donde están las demandas presentadas por el anterior gobierno contra la ley CAS y la negociación colectiva. Foto: John Reyes/La República
TC. Sede del Tribunal Constitucional, donde están las demandas presentadas por el anterior gobierno contra la ley CAS y la negociación colectiva. Foto: John Reyes/La República

El reglamento para la selección de candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional (TC) fue publicado por el Congreso de la República este martes 5 de octubre en el Boletín de Normas legales del Diario Oficial El Peruano. Dicha norma incluye los principios que regirán durante el proceso, así como sus objetivos y su marco normativo.

El reglamento describe que la selección consta de dos fases. La primera implica la clasificación de personas aptas para el proceso, que estará a cargo de la Comisión especial formada en el Poder Legislativo. La segunda fase, realizada por el pleno del Congreso, consiste en la elección final entre los seleccionados.

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La norma explica que esta última fase consta también de dos etapas: la inscripción y declaración de los postulantes aptos, y la evaluación de las competencias entre estos.

Requisitos

Entre los requisitos que exige el reglamento están ser peruano de nacimiento, ejercer la ciudadanía y tener más de 45 años. Sobre la trayectoria profesional, se requiere haber sido juez o fiscal supremo o superior durante diez años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.

También se pide tener solvencia e idoneidad moral, “y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional”.

Exclusiones

No podrán ser candidatos los jueces y fiscales que no hayan dejado sus cargos con un año de anticipación y que hayan sido separados o destituidos por causas disciplinarias.

Tampoco pueden postular los abogados inhabilitados por sentencia judicial o resolución del Congreso. Se excluye, además, a los condenados o procesados por delito doloso, quienes estén en quiebra o insolvencia, y los que desempeñaron cargos políticos o de confianza durante gobiernos de facto.

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