
El sistema de justicia peruano alcanzó un precedente histórico al confirmarse, en segunda instancia, la primera sentencia firme por el delito de esclavitud laboral en el país. La decisión judicial llega casi 10 años después de la tragedia y corresponde al denominado Caso Nicolini, relacionado con la muerte de dos jóvenes y la explotación de otros tres en el incendio ocurrido en junio de 2017 en las galerías del centro comercial Nicolini, en el Cercado de Lima.
La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Centro logró que se ratifique la condena por trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud, consolidando un fallo que marca un antes y un después en la persecución penal de estos delitos. El caso expuso condiciones extremas de sometimiento y vulneración de derechos fundamentales, que derivaron en una de las tragedias más recordadas de los últimos años.
La mañana del 22 de junio de 2017, el Cercado de Lima fue escenario de uno de los incendios más devastadores de su historia reciente. Entre el humo y las llamas que consumieron las galerías, en el conglomerado comercial Las Malvinas, quedaron al descubierto no solo talleres clandestinos y mercadería ilegal, sino una forma extrema de explotación laboral.
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En uno de los contenedores metálicos instalados en el quinto piso del edificio, Jovi Herrera Alania (20) y Jorge Luis Huamán Villalobos (19) trabajaban encerrados bajo llave. El espacio no contaba con ventilación, iluminación adecuada, salidas de emergencia ni servicios higiénicos. La única puerta permanecía cerrada con candado desde las 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, con el argumento de "proteger la mercadería”.
Incendio en Nicolini dejó 2 jóvenes muertos. Foto: Jenny Vladivia
Cuando el fuego se propagó, ambos jóvenes quedaron atrapados. Testigos relataron que uno de ellos logró sacar la mano por una rendija del contenedor para pedir auxilio, mientras el otro agitó un objeto fluorescente intentando ser localizado. Minutos antes de morir, enviaron mensajes a sus familiares. El incendio tardó cinco días en ser controlado por los bomberos, y los cuerpos fueron recuperados recién siete días después, el 29 de junio.
La investigación fiscal reveló que Jovi y Jorge, junto a otros jóvenes, realizaban labores de ensamblaje de luminarias, retirando etiquetas de origen chino para reemplazarlas por marcas reconocidas en el mercado, en un esquema ilegal de falsificación. Por este trabajo recibían S/25 diarios, sin contrato ni derechos laborales.
Según los testimonios, los trabajadores eran retirados del lugar cuando se anunciaban inspecciones y encerrados nuevamente una vez que los fiscalizadores se retiraban. El contenedor funcionaba como un taller clandestino. Para el especialista en derecho penal Aaron Aleman, los hechos configuran claramente un delito doloso. “Aquí no hay negligencia. Hay dolo de primer grado. Encerrar a trabajadores y anular cualquier forma de libertad implica desconocer por completo que una persona trabajadora tiene derechos”, explicó.
El experto precisó que el poder de dirección del empleador no elimina los derechos fundamentales del trabajador. “Una relación laboral no justifica el encierro ni la supresión de libertades. Eso ya es esclavitud”, sostuvo.
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Aunque el caso generó conmoción nacional en 2017, la respuesta judicial fue lenta. En 2018, el Poder Judicial condenó a los dueños del contenedor, Jhony Coico Sirlopú y Vilma Zeña Santamaría, a 35 y 32 años de prisión efectiva, respectivamente, por el delito de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud. Sin embargo, el proceso continuó durante años. “Justicia que no es pronta deja de ser justicia. Que un caso emblemático haya tardado casi una década en resolverse desincentiva a las víctimas a denunciar”, advirtió el especialista.
En diciembre de 2025, se confirmó en segunda instancia la condena de 32 años de prisión contra Vilma Zeña Santamaría, dejando firme la sentencia penal. Sin embargo, al día de hoy, ella continúa como prófuga. Se trata de la primera sentencia confirmada por esclavitud laboral en el Perú. Para el experto, la importancia radica en el precedente. “No solo se condena, se ratifica. Eso obliga a policías, fiscales y jueces a interpretar de la misma manera casos similares y garantiza seguridad jurídica”, señaló.
Justicia llega a casi 10 años del fatal incendio. Foto: Virgilio Grajeda.
Como parte de la sentencia, el Poder Judicial ordenó el pago de S/20.000 a los tres sobrevivientes del incendio. Además, se dispuso una reparación civil de S/479.000 y S/459.000 para los herederos legales de las víctimas mortales. No obstante, el especialista alertó que existe el riesgo de que estas reparaciones no se materialicen. “Si no se aseguraron embargos o incautaciones a tiempo en contra de los sentenciados, la indemnización puede quedar solo en el papel, más aún si uno de ellos continúa prófugo”, explicó.
El abogado sostuvo que situaciones similares aún se registran. “Existen talleres y acopios donde los trabajadores operan en condiciones inhumanas, algunos incluso encerrados. Esto no es algo aislado”, afirmó. A su criterio, el problema no es normativo, sino institucional. “La ley está bien. Lo que falta es fiscalización. Se necesita reforzar entidades como Sunafil y una verdadera cultura de prevención”, indicó.
Para el especialista, este fallo debe marcar un punto de quiebre. “No se puede seguir normalizando la explotación laboral. Esta sentencia debe incentivar denuncias y evitar que tragedias como la de Nicolini vuelvan a repetirse”, concluyó.
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