
El sistema de justicia peruano alcanzó un precedente histórico al confirmarse, en segunda instancia, la primera sentencia firme por el delito de esclavitud laboral en el país. La decisión judicial corresponde al denominado Caso Nicolini, relacionado con la muerte de dos jóvenes y la explotación de otros tres en un incendio ocurrido en junio de 2017 en las galerías del centro comercial Nicolini, en el Cercado de Lima.
La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Centro logró que se ratifique la condena por trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud, consolidando un fallo que marca un antes y un después en la persecución penal de estos delitos. El caso expuso condiciones extremas de sometimiento y vulneración de derechos fundamentales, que derivaron en una de las tragedias más recordadas de los últimos años.
Los responsables del delito son Jonny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría, quienes fueron sentenciados en 2018 a 35 y 32 años de prisión efectiva, respectivamente. Tras un proceso de apelación interpuesto por Zeña Santamaría, en diciembre de 2025 el Poder Judicial confirmó la pena de 32 años de cárcel en su contra, quedando firme la sentencia condenatoria.
Desde el Ministerio Público se destacó la relevancia del fallo. “Esta sentencia confirmada constituye la primera obtenida en el país por el delito de esclavitud laboral y sienta un precedente fundamental para la justicia peruana”, señalaron voceros de la Fiscalía Especializada en Trata de Personas.
¿Qué sucedió? El 22 de junio de 2017, dos trabajadores quedaron atrapados en medio de un fatal incendio en la mencionada galería ubicada en el conglomerado comercial Las Malvinas. Jovi Herrera Alania y Jorge Luis Huamán Villalobos, con apenas 20 y 19 años de edad, respectivamente, laboraban en condiciones inhumanas junto a una docena de jóvenes que buscaban sostener a sus familias.
De acuerdo con la investigación fiscal, las víctimas eran encerradas con candado dentro de un contenedor ubicado en el quinto piso de la galería comercial, desde las 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche con la finalidad de “proteger la mercadería”, según testigos y sobrevivientes. El espacio carecía de ventilación e iluminación adecuadas, no contaba con servicios higiénicos y los jóvenes permanecían sin acceso regular a alimentos.
En ese lugar, los agraviados debían armar luminarias de manera manual, reemplazando marcas originales por otras reconocidas en el mercado. Por esta labor recibían apenas 25 soles diarios, sin contrato ni derechos laborales, mientras los tratantes obtenían ganancias económicas indebidas. Los jóvenes no lograron escapar y murieron calcinados.
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Como parte de la sentencia, el Poder Judicial dispuso que Coico y Zeña sean inhabilitados para contratar con el Estado por el mismo periodo de sus condenas. Además, deberán pagar una reparación civil de S/20.000 a favor de los tres sobrevivientes. Se ordenó también el pago de S/ 479.000 y S/ 459.000 a favor de los herederos legales de las dos víctimas mortales.
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