Sociedad

Corte IDH condena al Perú por demorar más de 20 años en cumplir sentencia judicial a favor de jubilado

El peruano Eduardo Nicolás Cuadra Bravo debía más de S/ 1.124 millones al Banco de la Nación, lo que provocaba un descuento del 20% en su pensión mensual.

El tribunal ordenó al Estado anular la deuda y fijó una reparación civil por un total de USD 45,000 por daño material e inmaterial.
El tribunal ordenó al Estado anular la deuda y fijó una reparación civil por un total de USD 45,000 por daño material e inmaterial. | Foto: Difusión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado peruano por la demora injustificada de más de 20 años en cumplir una sentencia judicial a favor de un jubilado, lo que constituyó una violación de sus derechos humanos. La resolución fue comunicada el 2 de diciembre de 2025.

El caso se remonta al 24 de julio de 2003, cuando los tribunales peruanos ordenaron que Eduardo Nicolás Cuadra Bravo fuera incorporado al régimen pensionario correspondiente al Decreto Ley n.º 20.530. A pesar de la claridad del fallo, no se determinó con certeza qué conceptos debían tomarse en cuenta para el cálculo de su pensión y, por lo tanto, la cantidad que le correspondía.

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 Durante años, la deuda por su pensión llegó a S/ 1.124.705,50. Foto: difusión

Durante años, la deuda por su pensión llegó a S/ 1.124.705,50. Foto: difusión

A consecuencia de ello, durante las décadas que duró el proceso, el monto varió reiteradas veces —en incrementos y reducciones—, lo que ocasionó una deuda por dicho adeudo, que ascendió a S/ 1.124.705,50 millones con el Banco de la Nación. Para cumplir con la obligación, la entidad le redujo un 20% de su pensión mensual.

Al analizar el caso, el Tribunal determinó que el caso del señor Cuadra Bravo derivó de una problemática estructural en Perú: la demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales. En ese sentido, la institución declaró que el país violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la integridad personal y el proyecto de vida del agraviado.

Fallo de la Corte IDH

Como parte de la condena, la Corte Interamericana ordenó una serie de medidas obligatorias contra el Estado peruano para reparar el daño causado a Cuadra Bravo. En primer lugar, dispuso que el país no pueda exigirle ni cobrarle ningún monto por concepto de supuestas deudas derivadas de su pensión. En consecuencia, el adeudo de más de S/ 1,1 millones quedó sin efecto.

Además, como medida de satisfacción, ordenó que el Estado publique un resumen de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano y en un medio de amplia circulación nacional, así como difundir el fallo completo en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial por al menos un año.

Respecto a la reparación económica, el organismo dispuso el pago de US$10.000 por daño material, debido a los descuentos irregulares efectuados a su pensión, y US$20.000 por daño inmaterial, en consideración a la incertidumbre y la afectación a su proyecto de vida tras más de veinte años sin conocer el monto que le correspondía percibir. Asimismo, ordenó abonar US$10.000 por costas y gastos del proceso judicial en Perú, además de US$5.000 por la representación legal ante el sistema interamericano.

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