Corte IDH condena al Perú por demorar más de 20 años en cumplir sentencia judicial a favor de jubilado
El peruano Eduardo Nicolás Cuadra Bravo registraba una deuda de más de S/ 1.124 millones con el Banco de la Nación, por lo que se le descontaba un 20% de su pensión mensual.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado peruano por la demora injustificada de más de 20 años en ejecutar una sentencia judicial que beneficiaba a un jubilado, lo que constituyó una violación de sus derechos humanos. La decisión fue notificada el 2 de diciembre de 2025.
El caso se remonta al 24 de julio de 2003, cuando los tribunales peruanos ordenaron que Eduardo Nicolás Cuadra Bravo fuera incorporado al régimen pensionario correspondiente al Decreto Ley n.º 20.530. A pesar de la claridad del fallo, no se determinó con certeza qué conceptos debían tomarse en cuenta para el cálculo de su pensión y, por lo tanto, la cantidad que en definitiva le correspondía.
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A consecuencia de ello, durante las décadas que duró el proceso, el monto varió reiteradas veces —en incrementos y reducciones—, lo que ocasionó una deuda por dicho adeudo, que ascendió a S/ 1.124.705,50 millones con el Banco de la Nación. Para cumplir con la obligación, la entidad le redujo un 20% de su pensión mensual.
Al analizar el caso, el Tribunal determinó que el caso del señor Cuadra Bravo derivó de una problemática estructural en Perú: la demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales. En ese sentido, la institución declaró que el país violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la integridad personal y el proyecto de vida del agraviado.
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Sentencia de la Corte Interamericana
Como parte de la condena, la Corte Interamericana ordenó una serie de medidas obligatorias contra el Estado peruano para reparar el daño causado a Cuadra Bravo. En primer lugar, dispuso que el país no pueda exigirle ni cobrarle ningún monto por concepto de supuestas deudas derivadas de su pensión. En consecuencia, el adeudo de más de S/ 1,1 millones quedó sin efecto.
Además, como medida de satisfacción, ordenó que el Estado publique un resumen de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano y en un medio de amplia circulación nacional, así como difundir el fallo completo en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial por al menos un año.
En cuanto a la reparación económica, el organismo fijó el pago de US$ 10.000 por daño material, debido a los descuentos indebidos aplicados a su pensión, y US$ 20.000 por daño inmaterial, incertidumbre y afectación a su proyecto de vida tras más de dos décadas sin saber cuánto le correspondía cobrar. A ello, agregó la suma de US$ 10.000 por costas y gastos del proceso judicial en Perú, y US$ 5.000 para su defensa legal ante el sistema interamericano.
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