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Sociedad

20 años de prisión y multa por incumplir cuarentena o propagar el COVID-19

Normas. Sanciones están previstas en el Código Penal de nuestro país. Los fiscales pueden aplicar la ley a los que sean detenidos violando el aislamiento social o cuando se extiende el virus al dejar de cumplir las medidas dispuestas por el Ejecutivo

policia coronavirus detencion estado de emergencia cuarentena
policia coronavirus detencion estado de emergencia cuarentena

Las personas diagnosticadas con Covid-19, que ignorando las medidas de restricción impuestas por el gobierno abandonen el aislamiento social y contagian a otras, se exponen a penas de hasta 20 años de prisión, si ese contagio produce lesiones graves o la muerte de terceros.

La ley penal también sanciona a los que violan el toque de queda y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno, ante la emergencia generada por la pandemia. Es decir, no todo termina con la detención, el traslado a una comisaría y el registro de los infractores en el Ministerio Público. En estos casos de violación de la cuarentena, la pena puede llegar a los dos años y a la multa económica.

Así lo ha recordado el ministro de Justicia, Fernando Castañeda. Esta no es una norma penal nueva, por lo que los fiscales y jueces, de presentarse un caso, la pueden invocar desde que comenzara la propagación de la enfermedad en el Perú.

En el Código Penal

Estas sanciones penales están previstas desde 1991 en el capítulo III, Delitos contra la Salud Pública, Sección I, Contaminación y Propagación del Código Penal peruano, desde 1991 hasta la actualidad.

El artículo 289 del Código Penal señala: “Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa: El que a sabiendas propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de 10 años”.

La misma norma agrega: “Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever este resultado, la pena será no mayor de diez ni mayor de veinte años”.

El mismo Código Penal establece sanciones para las personas que abandonen el aislamiento e inmovilización social obligatoria decretado por el gobierno, con penas de hasta tres años de cárcel.

Esto es lo que indica el artículo 292 del Código Penal: “Violación de medidas sanitarias. El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia (enfermedad en una región) o plaga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con 90 a 180 días multa”.

Los días multa están referidos al sueldo que un trabajador recibe en un día, en un mes de 30 días. Para los trabajadores informales o con ingresos no regulares, se considera la remuneración mínima vital mensual.

La norma penal también prevé sanciones cuando la propagación de la enfermedad o la violación de las medidas sanitarias se realiza sin la intención premeditada de causar daño a un tercero, en lo que podrían incurrir los que no cumplen con el toque de queda o salen sin motivos del aislamiento social.

El artículo 296 del Código Penal indica: “Formas culposas. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286 a 289 se comete por culpa (lo que incluye la propagación de una enfermedad), la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicio comunitario de 10 a 30 jornadas".

Aplicación de la ley

Los jueces a nivel nacional ya están aplicando las leyes penales vigentes a los infractores del aislamiento e inmovilización social.

El registro de la infracción en el Ministerio Público no es lo único a lo que se enfrentan los ciudadanos que no cumplen las medidas de seguridad. Van a perder su libertad, dinero y estarán más expuestos al posible contagio, lejos de sus familiares.

A pedido de la fiscalía, en la provincia de San Román, Juliaca, en Puno, se le dictó dos años de prisión a Sain Jhonatan Villasante Zea por conducir en estado de ebriedad y violar la cuarentena. Villasante se acogió a proceso especial de terminación anticipada, para evitar una sanción mayor.

Adicionalmente, se le suspendió su licencia de conducir por dos años y se pidió el pago de una reparación civil y multa total que llega a 1.650 soles. La reparación civil es de 500 soles a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 400 soles al Ministerio de Salud y la multa de 750 soles, al Poder Judicial.

En la Corte de Lima Norte se impuso 9 meses de prisión preventiva a David Díaz Rodríguez, por resistirse a la detención y agredir físicamente al suboficial PNP Sadler Caman Farge, al ser intervenido por infringir las medidas del gobierno.

Al ser detenido, alegó que salió a comprar cigarrillos y no portaba su DNI. Ahora, cumplirá el aislamiento social en un penal, recibirá una pena superior a cuatro años de prisión y una reparación civil económica, y los antecedentes penales que eso genera a futuro.

Jueces, fiscales y defensas usan internet

- A fin de evitar algún contagio, los magistrados están administrando justicia utilizando internet para escuchar la denuncia y los pedidos del fiscal, los alegatos de defensa de los abogados y de los mismos intervenidos. Se utilizan videoconferencias a través de WhatsApp, de tal manera que los jueces y fiscales no se exponen a un contagio.

- Las medidas de seguridad, aislamiento e inmovilización social obligatoria se han dispuesto para evitar la propagación de la enfermedad y cuidar la salud de los mismos ciudadanos. Romper estas medidas resultará en un mayor perjuicio que el hecho de quedarse en casa un poco más de tiempo.

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