Minsa aprueba uso de medicamentos para tratamiento de COVID-19

Estas medicinas solo serán usadas en pacientes hospitalizados y según lo considere el médico especialista tratante.

Hasta el momento los fármacos ofrecen un limitado nivel de evidencia. (Foto: Referencial / Difusión)
Hasta el momento los fármacos ofrecen un limitado nivel de evidencia. (Foto: Referencial / Difusión)

El Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial N° 139-2020/Minsa, ha aprobado este martes 31 de marzo el uso de algunos medicamentos para el tratamiento de pacientes con coronavirus (COVID-19).

El Minsa señala que el Documento Técnico: Prevención y Atención de Personadas Afectadas por COVID-19 en el Perú ha tomado en cuenta que no existen tratamientos específicos para pacientes que puedan estar infectados con el virus; sin embargo, se sabe de estudios internacionales sobre el uso de determinados fármacos, los cuales hasta el momento ofrecen un limitado nivel de evidencia.

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Los medicamentos son Cloroquina, Hidroxicloroquina, Azitromicina, Lopinavir/ritonavir, entre otros más. El uso de estos solo será para casos moderados y severos, lo que significa pacientes hospitalizados.

Asimismo, por solicitud de las Sociedades Científicas Nacionales y en consenso con el Grupo de Trabajo COVID-19, los tratamientos también serán recetados según consideren los médicos especialistas tratantes, basándose en una evaluación individual del paciente y su consentimiento.

La norma del Minsa también señala que en todos los establecimientos de salud del país el diagnóstico, detección y tratamiento para el COVID-19 es gratuito. Además de ello, el documento brinda características principales del virus, signos de alarma, factores de riesgo de la enfermedad, clasificación clínica, así como la evaluación y el manejo de los pacientes de acuerdo a dicha clasificación.

Por otro lado, el documento técnico establece la protección del personal de salud. Todo trabajador de este sector deberá estar vacunado contra la influenza estacional y el neumococo. A ellos se les realizará la prueba rápida en caso de presentar síntomas respiratorios que sean compatibles con una Infección Respiratoria Aguda (IRA), sea contacto de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, o haya participado de forma directa en la atención de pacientes que estén infectados, entre otras recomendaciones más.

Por último, el Documento Técnico: Prevención y Atención de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú también delega responsabilidades específicas. La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (Dgiesp), hospitales e institutos, así como otros, se harán cargo de una determinada tarea.

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