
En audiencia, el fiscal William Rabanal solicitó al Poder Judicial que se dicte orden de captura y cinco meses de prisión preventiva contra Betssy Chávez, quien permanece asilada en la embajada de México desde el último 3 de noviembre.
Rabanal argumentó ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, liderado por el juez Juan Carlos Checkley que, debido a la cercanía de la sentencia del juicio oral por el fallido autogolpe de Estado del 2022, el plazo de prisión preventiva sería solo de cinco meses.
El pedido se realizó en una audiencia donde la Fiscalía solicita variar la comparecencia con restricciones que pesa contra Chávez Chino por prisión preventiva. En respuesta, Raúl Noblecilla, abogado de Bettsy Chavez, indicó que el asilo político es seguro e informó que dejaría la defensa.
El 3 de septiembre último, el Tribunal Constitucional declaró fundado el habeas corpus presentado por la defensa legal de Chávez Chino y ordenó su libertad inmediata. Asimismo, ordenó al Poder Judicial tomar las medidas necesarias para asegurar la presencia de la exministra en las diligencias judiciales.
El juez supremo Juan Carlos Checkley dispuso la excarcelación e impuso a la acusada la medida de comparecencia con restricciones bajo tres regalas de conducta: la obligación de no ausentarse de la localidad de Lima sin autorización del Juzgado, comparecer para el control biométrico cada 7 días, la obligación de presentarse a la autoridad judicial o fiscal cuando sea requerida para cualquier actuación del proceso.
La ex primera ministra incumplió los dos últimos requerimientos. Chávez no acudió al control biométrico en tres ocasiones: 29 de setiembre, 27 de octubre y 3 de noviembre. Además, se ausentó en cuatro sesiones del juicio oral. Adicionalmente, la fiscal Zoraida Ávalos no descarta que se haya incumplido con la obligación de no ausentarse de Lima, pues no se tuvo conocimiento de su paradero.
"En consecuencia, a criterio de este Despacho Supremo, la prisión preventiva se considera idónea en el presente caso, ya que la comparecencia con restricciones no cumplió cabalmente su finalidad, resulta útil y adecuada para alcanzar el fin constitucional de asegurar la realización del proceso penal, así como garantizar la comparecencia del imputado y evitar la obstaculización de la averiguación de la verdad", estableció Ávalos.

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