En su presentación ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, el procurador general de la República, Daniel Soria, anunció que presentará una acción legal ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional para que ordene a la fiscal de la Nación que reinterprete el artículo 117° de la Constitución.
De llegar a plantearse la demanda, será un pleito judicial inédito en la historia del país: la Procuraduría General versus el Ministerio Público. Pero además crearía un precedente con repercusiones más allá del caso Castillo.
Nunca en la historia del Perú un procurador se propuso obligar a un fiscal a iniciar una investigación inmediata por un delito de corrupción o común. Los reclamos para investigar se han producido en casos de violación de derechos humanos.
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Por tanto, no existe precedentes jurisdiccionales en el Perú y probablemente en ningún país del mundo. Los jueces y los magistrados del Tribunal Constitucional deberán analizar la Constitución y hacer historia jurídica.
De acuerdo con fuentes judiciales, lo que se propone el procurador es presentar una acción de amparo. Este tipo de demandas se deben presentar ante un juez constitucional del Poder Judicial.
La demandaría le pediría que analice los alcances del artículo 117° de la Constitución Política del Estado frente a los acuerdos internacionales firmados por el Perú en materia de lucha contra la corrupción.
Luego, establecer si la resolución emitida por la fiscal de la Nación, en la que decide abrir investigación preliminar y suspender los actos de indagación, concuerda con la Constitución y la necesidad de investigar todo delito.
Ávalos sustentó que abrir investigación preliminar y suspender las diligencias inmediatas cumple con ambos aspectos, la Constitución y la necesidad de investigar un presunto delito.
También se tendrá que analizar la potestad del Ministerio Público como titular de la acción penal y si esto puede ser alterado por una sentencia constitucional.
La Procuraduría no tiene un plazo para presentar su demanda, por lo que tendrá tiempo para elaborar un escrito que cubra todos los aspectos del caso y responda todo lo que ha resuelto la Fiscalía de la Nación y los antecedentes del caso Vizcarra.
Esta demanda se presentaría ante un juez constitucional de la Corte Superior de Lima. El juez notificará a la Fiscalía y le dará un plazo para responder y defender su resolución.
Las partes pueden pedir ser escuchadas en audiencia pública. Luego de lo cual se emitirá una sentencia, que puede ser apelada en una Sala Superior de la Corte de Lima o podría ir, por su trascendencia, directo al Tribunal Constitucional.
Todo este proceso podría demorar entre varios meses o algunos años hasta que llegue al Tribunal Constitucional. De acuerdo con lo que se resuelva tendrá repercusiones para el caso del actual presidente, como para los futuros presidentes.
Si los jueces le dan la razón a la Procuraduría, a partir de ahora ningún presidente estará libre de hacer frente a cualquier denuncia por motivos válidos o de sus oponentes políticos, que distraerán su trabajo.
La resolución de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, de suspender la investigación preliminar al presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, hasta que concluya su mandato es inapelable, es decir, no puede ser impugnada por la Procuraduría.
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De acuerdo con fuentes del Ministerio Público, las normas procesales penales no prevén que las partes puedan impugnar, apelar o cuestionar la resolución fiscal que dispone el inicio de una investigación preliminar o preparatoria.
Tampoco existe una base legal para una reconsideración o revaluación de una resolución como la emitida por la fiscal de la Nación. Lo que la doctora Ávalos ha resuelto es inédito en los 40 años de existencia del Ministerio Público.
El único antecedente que existe es el caso del expresidente Martín Vizcarra respecto al caso Swing. En ese tema, la doctora Ávalos resolvió lo mismo. Es decir, abrió investigación y la suspendió inmediatamente.
En esa ocasión, el procurador Daniel Soria guardó silencio ante la decisión de la fiscal de la Nación respecto a Vizcarra. Ni la Defensoría del Pueblo ni ninguna otra institución tampoco dijeron nada.
Proceso. Las normas no prevén una segunda instancia. Foto: John Reyes/ La República