La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios laborales más importantes en el Perú, diseñado como un respaldo económico para los trabajadores en caso de cesar su relación laboral. Sin embargo, aunque la CTS está protegida por su carácter de intangibilidad, existen casos específicos donde este fondo puede ser objeto de embargo o retención.
Este beneficio se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, y representa un ahorro acumulado que los trabajadores pueden disponer bajo ciertas condiciones. A lo largo del tiempo, el uso de la CTS y las situaciones legales asociadas, como embargos, han generado interés y dudas sobre cómo y cuándo se aplican las restricciones. Dos aspectos clave son las razones por las que podría ser embargada y los plazos para realizar los depósitos correspondientes.
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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) puede ser embargada únicamente en casos relacionados con deudas alimentarias, según lo establecido por la legislación peruana. Este tipo de embargo responde a la obligación prioritaria de garantizar el bienestar de los beneficiarios de una pensión alimenticia, como hijos menores de edad o dependientes directos.
El proceso se activa cuando un juez de familia emite una orden judicial en el marco de un juicio por alimentos. Una vez notificado, el empleador tiene la responsabilidad de informar sobre los depósitos realizados en la cuenta de CTS del trabajador demandado. Según la normativa vigente, hasta el 50% de los fondos acumulados en la CTS pueden ser retenidos para cubrir dichas deudas, con el propósito de satisfacer necesidades básicas de los beneficiarios.
Es importante destacar que este embargo no es automático ni ejecutado por el empleador. El banco depositario es el encargado de realizar la retención, siempre siguiendo las directrices establecidas por la autoridad judicial. Además, los fondos de la CTS asociados a la liquidación final por cese laboral están protegidos hasta que se cumpla el plazo máximo para su depósito, lo que brinda un margen temporal de intangibilidad al trabajador
El depósito de la CTS para el próximo año debe realizarse en dos fechas clave: mayo y noviembre. Según la normativa actual, las empresas tienen como plazo máximo el 15 de noviembre y el 15 de mayo para cumplir con esta obligación. El monto a depositar corresponde a un cálculo basado en el tiempo trabajado por el empleado y la remuneración recibida durante el semestre previo.
Es importante que los trabajadores verifiquen que el depósito se realice a tiempo y con el monto correcto, ya que cualquier irregularidad puede ser denunciada a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Este organismo es el encargado de garantizar que los derechos laborales sean respetados, incluyendo la CTS como un beneficio fundamental para los empleados