Gobierno prorroga por 60 días el estado de emergencia en Lima y Callao por criminalidad
La medida regirá desde el 28 de octubre y mantiene a la Policía Nacional a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas. También contempla restricciones a derechos constitucionales.

El Gobierno prorrogó por 60 días calendario el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, debido a la persistencia de la criminalidad y otras situaciones de violencia. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 142-2026-PCM, publicado este sábado 25 de octubre en el boletín de Normas Legales de El Peruano.
La nueva prórroga entrará en vigencia el próximo 28 de octubre, cuando concluya el periodo establecido por el Decreto Supremo N.° 123-2026-PCM, que declaró inicialmente el estado de emergencia en ambas jurisdicciones. Con esta decisión, el Ejecutivo extiende nuevamente una medida que busca reforzar las acciones contra la inseguridad.
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Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú (PNP) continuará a cargo del control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. La intervención de ambas instituciones se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente sobre el uso y empleo de la fuerza.
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¿Qué derechos se restringen durante el estado de emergencia?
El decreto establece que, durante la vigencia de la medida, se restringe o suspende el ejercicio de determinados derechos constitucionales. Entre ellos se encuentran la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.
Asimismo, la PNP determinará las zonas de intervención en función de información de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito y otros instrumentos que permitan identificar los sectores donde se requiere una intervención prioritaria.
La norma precisa que las acciones de la Policía y las Fuerzas Armadas deberán realizarse respetando las disposiciones establecidas en los decretos legislativos que regulan el uso de la fuerza policial y el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas.
Actividades masivas deberán contar con autorización
El Gobierno también estableció disposiciones para las actividades que se desarrollen durante el estado de emergencia. Las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas que tengan carácter masivo y público deberán contar con el permiso correspondiente de las autoridades competentes.
Estas solicitudes serán evaluadas por las entidades responsables antes de autorizar la realización de cada actividad. En cambio, los eventos que no tengan carácter masivo podrán desarrollarse sin necesidad de solicitar un permiso previo.
La prórroga se produce mientras Lima y Callao continúan bajo una declaratoria de emergencia orientada a enfrentar el incremento de hechos delictivos y situaciones de violencia. La medida tendrá una duración de 60 días calendario contados desde el 28 de octubre.















































