¿Se trabaja el viernes 7 de agosto? El Peruano aclara si hay feriado largo tras el descanso del 6 de agosto
El calendario de feriados para 2026 incluye el 6 de agosto y otros días como el 8 de octubre y el 25 de diciembre, manteniendo el 7 de agosto como jornada laboral regular.
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El jueves 6 de agosto será feriado nacional en el Perú por la conmemoración de la Batalla de Junín, lo que ha generado dudas entre trabajadores y empleadores sobre si el viernes 7 de agosto también será un día no laborable. Sin embargo, la normativa vigente establece cómo quedará el calendario laboral durante esa semana y despeja las consultas sobre un posible fin de semana largo.
De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 075-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el Gobierno solo declaró como día no laborable el lunes 27 de julio para este año. En consecuencia, el viernes 7 de agosto no forma parte de las jornadas de descanso extraordinarias y las actividades se desarrollarán con normalidad tanto en el sector público como en el privado, salvo disposiciones internas de cada empleador.
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¿El viernes 7 de agosto es feriado o día no laborable en el Perú?
La legislación vigente confirma que el jueves 6 de agosto mantiene su condición de feriado nacional por la Batalla de Junín, fecha que otorga descanso remunerado conforme a la normativa laboral. No obstante, el viernes 7 de agosto no ha sido incorporado como día no laborable por el Ejecutivo, por lo que no se ha establecido un feriado largo para esa semana.
Esto significa que las entidades públicas retomarán sus funciones habituales el viernes 7, mientras que las empresas privadas también deberán operar con normalidad, salvo que adopten acuerdos propios dentro del marco legal. La diferencia con años anteriores responde a una reducción en la cantidad de días no laborables decretados por el Gobierno para incentivar el turismo interno.
¿Qué dice la norma oficial sobre el calendario de feriados en 2026?
El Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM contempla únicamente el lunes 27 de julio como día no laborable adicional durante 2026. Esta decisión marca una diferencia frente a años anteriores, cuando se aprobaron varias jornadas extraordinarias para generar fines de semana largos y promover el desplazamiento de viajeros hacia distintas regiones del país.
Tras el feriado del 6 de agosto, el calendario nacional continuará con los siguientes días de descanso obligatorio: el 8 de octubre por el Combate de Angamos, el 1 de noviembre por el Día de Todos los Santos, el 8 de diciembre por la Inmaculada Concepción, el 9 de diciembre por la Batalla de Ayacucho y el 25 de diciembre por Navidad. De esta manera, el viernes 7 de agosto permanecerá como un día laborable y no formará parte de un descanso extendido.























