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No falta nada para el próximo feriado en el Perú: ¿qué se celebra este 6 de agosto y por qué todos los trabajadores podrán descansar?

La fecha conmemora un hecho clave de la independencia del Perú y está reconocida como feriado nacional para los sectores público y privado.

Incorporado al calendario nacional por la Ley N.º 31530 en 2022, el 6 de agosto recuerda el enfrentamiento de 1824 que debilitó el dominio español.
Incorporado al calendario nacional por la Ley N.º 31530 en 2022, el 6 de agosto recuerda el enfrentamiento de 1824 que debilitó el dominio español. | Foto: Andina/Composición LR

El próximo miércoles 6 de agosto será el siguiente feriado nacional en el Perú tras las Fiestas Patrias. La fecha conmemora la Batalla de Junín, uno de los enfrentamientos decisivos en el proceso de independencia sudamericana, y permite el descanso remunerado de los trabajadores de los sectores público y privado, de acuerdo con la legislación vigente.

Este feriado fue incorporado al calendario nacional mediante la Ley N.º 31530, publicada en 2022, que modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 para incluir el 6 de agosto dentro de la lista oficial de días feriados en el país.

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¿Qué se celebra el 6 de agosto en el Perú?

El 6 de agosto se recuerda la Batalla de Junín, librada en 1824 en la pampa de Junín. Este enfrentamiento, encabezado por el ejército libertador de Simón Bolívar, fue una de las últimas grandes batallas de la guerra de independencia y resultó determinante para debilitar el dominio español en el Perú. Meses después, la victoria patriota se consolidó con la Batalla de Ayacucho.

En reconocimiento a su importancia histórica, el Congreso declaró esta fecha como feriado nacional, por lo que forma parte del calendario oficial de descansos obligatorios.

¿Quiénes descansan y qué pasa si se trabaja el feriado?

Al tratarse de un feriado nacional, el descanso alcanza a los trabajadores de los sectores público y privado, quienes tienen derecho al descanso remunerado conforme a la legislación laboral.

Si un trabajador presta servicios el 6 de agosto sin recibir un descanso sustitutorio, le corresponde el pago del día laborado con la sobretasa prevista por ley, lo que equivale a una remuneración adicional por haber trabajado durante un feriado nacional. Esta regla se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

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