MTC aprueba nuevos criterios para identificar scooters eléctricos, monociclos y otros vehículos de movilidad personal
La actualización busca aclarar la identificación de estos dispositivos en medio del creciente uso de vehículos eléctricos ligeros y del debate sobre cuáles requieren placa, SOAT y licencia.
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó nuevos criterios técnicos y gráficos referenciales para identificar scooters eléctricos, monociclos y otros vehículos de movilidad personal (VMP). La medida busca uniformizar su reconocimiento y diferenciarlos de otras unidades reguladas por la normativa nacional.
La disposición se oficializó mediante la Resolución Directoral N.° 0016-2026-MTC/18, publicada en el diario oficial El Peruano, que modifica la Directiva N.° 002-2006-MTC/15 sobre clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares.
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Según el MTC, los nuevos criterios permitirán una identificación más clara de estos dispositivos, que cada vez tienen mayor presencia en las ciudades y constituyen una alternativa de transporte para desplazamientos de corta distancia.
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¿Qué vehículos incluye la medida?
La modificación incorpora descripciones y gráficos referenciales de los vehículos de movilidad personal contemplados en el Reglamento Nacional de Vehículos. Entre ellos figuran las patinetas eléctricas, los vehículos autoequilibrados con manubrio, los monociclos eléctricos y los hoverboards.

Modificación en normativa vehicular busca diferenciar vehículos de movilidad personal
La norma precisa que estos vehículos cuentan con motor eléctrico, alcanzan velocidades superiores a 12 km/h y hasta 25 km/h, y están diseñados para transportar a una sola persona.
Asimismo, reafirma que los VMP no forman parte de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, por lo que requieren criterios específicos que faciliten su identificación y diferenciación.
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Buscan evitar confusiones con otros vehículos eléctricos
La medida se publica en medio del debate sobre la clasificación de los vehículos eléctricos ligeros. En los últimos días, la Asociación Automotriz del Perú (AAP) advirtió que las motos y trimotos eléctricas no califican como vehículos de movilidad personal, a diferencia de las patinetas eléctricas, scooters, monociclos y hoverboards, por lo que deben cumplir requisitos como placa, SOAT y licencia de conducir.
El MTC señaló que la incorporación de estos criterios fortalece las herramientas técnicas previstas en la normativa vigente y facilita el reconocimiento de los distintos vehículos que circulan en las vías urbanas.
La entidad indicó que la medida contribuirá a una gestión más ordenada de la movilidad, además de promover condiciones que favorezcan la seguridad vial y la convivencia entre peatones, ciclistas, conductores y usuarios de nuevas formas de transporte.
Con esta actualización, el ministerio busca adecuar la regulación técnica a las nuevas alternativas de movilidad que han ganado espacio en el país y en diversas ciudades del mundo durante los últimos años.




































