No son movilidad personal: motos y trimotos eléctricas deben contar con placa, SOAT y licencia, según AAP
La Asociación Automotriz del Perú también recordó que los scooters tienen prohibido circular por la vereda y pidió a las autoridades ordenar este sector para mejorar la movilidad.
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Ante la confusión que existe sobre el uso y la comercialización de unidades eléctricas menores, la Asociación Automotriz del Perú (AAP) aclaró que las motos y trimotos eléctricas no son vehículos de movilidad personal (VMP) y, por tanto, deben contar con placa, SOAT y licencia para circular por las calles.
Según explicó el gremio, la regulación actual clasifica a los VMP como unidades equipadas con motor eléctrico que se desplazan a una velocidad no mayor a 25 km/h y que solo permiten el traslado de una persona. Sin embargo, estas características no encajan con las motos y trimotos eléctricas que se ofertan en el mercado peruano, por lo que pidió a las autoridades ordenar este sector para promover una movilidad más segura, moderna y responsable.
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Argumentos técnicos de la AAP
Ellioth Tarazona, gerente de Asuntos Técnicos, Regulatorios y Sostenibilidad de la AAP, señaló que un VMP no requiere tarjeta de identificación vehicular, placa de rodaje, SOAT ni un conductor con licencia de conducir. No obstante, agregó que esa condición cambia cuando el vehículo supera los 25 km/h o permite transportar a más de una persona.
“En esos casos ya no estamos frente a un VMP, sino ante un vehículo automotor que debe ser registrado en la Sunarp y cumplir con todas las obligaciones de ley”, indicó. El gremio remarcó que ese sería el caso de las motos eléctricas, que corresponden a la categoría L1 cuando su velocidad máxima no excede los 50 km/h, así como de las trimotos eléctricas, que pertenecen a la categoría L2.
Monopatines y scooters no deben ir por veredas
En otro punto, la AAP también precisó que la normativa actual prohíbe expresamente la circulación por veredas de monopatines eléctricos, patinetas, monociclos o scooters, salvo que el conductor descienda del vehículo y lo traslade a pie cuando la ciclovía o calzada se encuentra bloqueada.
En ese sentido, recordó que estas unidades deben circular en vías urbanas por la infraestructura de las ciclovías. “En caso no exista, pueden hacerlo por calles, jirones y en vías donde los vehículos automotores no excedan los 40 km/h, siempre por el lado derecho de la calzada o por el carril más cercano a la acera”, apuntó la institución.
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