Sunedu elimina mención de estas modalidades de estudio en diplomas de universidades e instituciones de educación superior
Las modificaciones eliminan la mención de modalidad de estudios en los diplomas; según la Sunedu, busca promover la igualdad entre grados académicos y títulos profesionales sin distinciones.
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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) acaba de aprobar modificaciones al marco normativo que regula el Registro Nacional de Grados y Títulos, incorporando ajustes orientados a la estandarización de la información consignada en los diplomas universitarios. Estas disposiciones se enmarcan en las funciones asignadas a la entidad para administrar y supervisar dicho registro a nivel nacional.
Las medidas adoptadas alcanzan tanto al contenido físico de los diplomas como a la información disponible en las plataformas digitales de consulta pública, estableciendo nuevos criterios que deberán ser observados por universidades, instituciones y escuelas de educación superior en sus procedimientos administrativos.
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Sunedu elimina mención de modalidades de estudio en diplomas: ¿de qué trata?
Mediante la Resolución Directoral N.° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU, la Sunedu dispuso la modificación del Anexo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, suprimiendo el campo referido a la “modalidad de estudios” del reverso de los diplomas universitarios. Esta eliminación comprende las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
De acuerdo con lo establecido en la norma, dicha información tampoco será visible como dato público en las plataformas de consulta institucional, incluida Sunedu en Línea. La decisión se sustenta en la interpretación de la Ley Universitaria, la cual reconoce la validez y equivalencia de los grados académicos y títulos profesionales con independencia de la modalidad en la que fueron cursados.
La resolución señala que el retiro de este dato busca uniformizar la información registrada y difundida, evitando distinciones formales en los documentos académicos que no están previstas en la legislación vigente. Con ello, se actualizan las “Instrucciones para el contenido del diploma” aplicables a todas las entidades de educación superior comprendidas en el registro.

Sunedu publicó la Resolución Directoral n.° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU que oficializó el cambio en las diplomas. Foto: Sunedu
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Plazo de adecuación y obligaciones para universidades e instituciones de educación superior
La normativa establece un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior adecuen sus procedimientos internos a las modificaciones introducidas en el Anexo 3 del reglamento. Durante este periodo, las entidades deberán ajustar la emisión de diplomas y los trámites vinculados al registro de grados y títulos.
Transcurrido el plazo señalado, la Unidad de Registro de Grados y Títulos observará aquellas solicitudes de inscripción o corrección que no cumplan con los nuevos lineamientos establecidos. Esto implica que los expedientes deberán presentarse considerando la supresión del campo “modalidad de estudios” y el cumplimiento íntegro de los formatos actualizados.
Asimismo, la resolución dispone su publicación en el portal institucional de la Sunedu, junto con el anexo modificado, a fin de garantizar el acceso público a la información normativa vigente. La medida entra en vigencia desde el día siguiente de su difusión oficial, siendo de aplicación obligatoria para todas las entidades comprendidas en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

Sunedu justifica la eliminación de la impresión de la modalidad de estudio en los diplomas por un principio de igualdad. Foto: Andina/Sunedu/Composición LR
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