Sociedad

Universidades con licencia denegada podrán enseñar por un año más tras ampliación de Sunedu

Con una nueva medida, universidades con licenciamiento denegado y en proceso de cese pueden ampliar su cierre hasta un año, lo que permite que los estudiantes finalicen sus estudios sin interrupciones.

Nueva disposición permite ampliar plazo de cierre a instituciones educativas en proceso de cese
Nueva disposición permite ampliar plazo de cierre a instituciones educativas en proceso de cese | Sunedu

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó el licenciamiento hasta octubre de 2025 a 43 universidades y 2 escuelas de posgrado por no cumplir con los requisitos mínimos de calidad educativa establecidos por la normativa vigente. Sin embargo, una nueva disposición permite que aquellas instituciones en proceso de cese y que aún brindan el servicio educativo amplíen hasta 12 meses adicionales el plazo de cierre.

La medida fue oficializada mediante la Resolución del Consejo Directivo N.° 0035-2025-SUNEDU-CD, publicada el 31 de diciembre de 2025, con el objetivo de que miles de estudiantes puedan culminar sus estudios sin verse afectados por el cierre de sus casas de estudio.

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Universidades con licencia denegada podrán continuar brindando servicio educativo con condiciones. Foto: El Peruano.

Universidades con licencia denegada podrán continuar brindando servicio educativo con condiciones. Foto: El Peruano.

Siete universidades con licencia denegada continuarán enseñando

Según la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE), existen 7 universidades con licencia institucional denegada que, pese a ello, continúan brindando el servicio educativo durante el proceso de cese. En estas instituciones siguen matriculados 1.087 estudiantes, de los cuales aproximadamente el 60 % (653 alumnos) requiere uno o más ciclos académicos adicionales para poder graduarse.

Además, se ha identificado 18.752 estudiantes más, respecto de los cuales no se cuenta con información actualizada sobre su continuidad académica, incluidos aquellos en situación de inactividad o reserva de matrícula, quienes podrían reincorporarse y también beneficiarse de la ampliación.

¿Qué requisitos deben cumplir las universidades para acogerse a la ampliación?

La ampliación del plazo de cese no reactiva la licencia institucional denegada ni permite que las universidades sigan prestando el servicio de manera indefinida. Se trata de una medida excepcional y temporal que permite a las instituciones continuar con clases mientras sus estudiantes concluyen sus programas, complementando las ampliaciones previas otorgadas por resoluciones anteriores.

Las universidades que deseen acogerse a este beneficio deberán:

  • Actualizar sus “Planes de Operaciones”, detallando la nueva fecha de cese de actividades.
  • Presentar un anexo presupuestal que garantice la sostenibilidad del servicio educativo durante la ampliación.
  • Actualizar el Formato F1 – Declaración Jurada sobre el nuevo plazo de cierre.

Las instituciones tienen un plazo de 45 días hábiles desde la entrada en vigencia de la resolución para comunicar su decisión de acogerse a la ampliación, bajo responsabilidad. Para aquellas universidades cuyo periodo restante sea menor a este plazo, la modificación de los planes de operaciones debe comunicarse hasta el día del cese vigente.

Supervisión y objetivo de la norma

La resolución encarga a la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario el diseño e implementación de estrategias para supervisar que la ampliación se utilice exclusivamente para garantizar la culminación efectiva de los estudios de los estudiantes.

La Sunedu sosteniene que la medida responde a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad, ya que permite cubrir los ciclos académicos requeridos por la mayoría de los alumnos sin desnaturalizar el cierre progresivo de las instituciones que no cumplieron los estándares mínimos de calidad.

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