MTC confirma cierre del Serpentín de Pasamayo hasta 2028: vehículos de transporte público no podrán circular
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) establece la restricción de circulación para vehículos de transporte de pasajeros entre los kilómetros 44 y 75 de la Panamericana Norte.
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) anunció la restricción temporal del acceso y la circulación de vehículos de transporte de pasajeros por el Serpentín de Pasamayo, en el tramo comprendido entre los kilómetros 44 y 75 de la Panamericana Norte. La medida se aplicará durante las 24 horas del día y se mantendrá vigente hasta el 2028 y afectará una de las principales rutas del litoral central del país.
La disposición fue establecida mediante la Resolución Directoral N.º 041-2018-MTC/15, elaborada por la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), y tiene como objetivo reforzar la seguridad vial y reducir los riesgos para los usuarios. El cierre regirá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, periodo durante el cual se evaluará su continuidad.
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Estos vehículos no podrán circular tras cierre del Serpentín de Pasamayo
La medida alcanza a microbuses, minibuses y ómnibus de las categorías M2 y M3 que prestan servicios de transporte de pasajeros, los cuales no podrán circular por el Serpentín de Pasamayo. Estas unidades deberán utilizar de manera obligatoria la Variante de Pasamayo, vía de doble calzada y carriles segregados, diseñada para el tránsito de vehículos de transporte de personas en todas sus modalidades.
El cumplimiento de la restricción estará a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), que coordinará las acciones de control en la zona. Asimismo, las autoridades regionales y provinciales deberán aplicar la medida de acuerdo con las autorizaciones otorgadas dentro de sus competencias.
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El MTC precisó que la restricción será evaluada de manera permanente durante su periodo de vigencia, a fin de disponer modificaciones, ampliaciones o medidas complementarias si fueran necesarias. Para ello, la DGTT recabará información de las autoridades nacionales y locales, así como de la empresa concesionaria encargada de la vía. La medida podrá complementarse con señalización adicional, cuya implementación estará a cargo del sector competente del ministerio.
























