Norma de Osiptel sobre bloqueo de celulares usados en delitos enfrentaría demoras burocráticas, advierten expertos

La norma contempla la reversión del bloqueo en un plazo de 24 horas, siempre que se solicite dentro de los 90 días posteriores. Osiptel alerta que el incumplimiento de estos plazos será sancionado a las operadoras.

Expertos advierten posibles demoras burocráticas en la ejecución de la norma de Osiptel.
Expertos advierten posibles demoras burocráticas en la ejecución de la norma de Osiptel.Composición LR

La reciente norma aprobada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), orientada a agilizar el bloqueo de líneas y celulares vinculados a delitos como la extorsión y la estafa, ha generado dudas entre diversos especialistas en seguridad ciudadana respecto a su real efectividad y viabilidad operativa.

Según lo establecido en la medida, cuando Osiptel recibe la comunicación de la autoridad competente, remite la instrucción a la empresa operadora a través del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg). Desde ese momento, la operadora cuenta con un plazo máximo de un día calendario para cancelar la línea y/o bloquear el equipo móvil.

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Expertos advierten posibles demoras burocráticas durante ejecución de norma de Osiptel

Las demoras burocráticas podrían limitar el impacto real de la norma que busca agilizar el bloqueo de líneas y celulares usados en actividades delictivas, advirtió José Manuel Saavedra Molina, experto en comunicación política, gubernamental y seguridad ciudadana. Aunque la medida apunta a reducir herramientas clave del crimen organizado, su efectividad dependerá de una implementación rápida, coordinada y libre de trabas administrativas.

Para Saavedra, la norma no representa una solución definitiva al problema de la criminalidad. “En delitos como la extorsión, cada hora que una línea permanece activa es una oportunidad para seguir amenazando a las víctimas o coordinar cobros ilegales”, señaló. Por ello, consideró fundamental que el bloqueo y la cancelación de los servicios se ejecuten de forma inmediata una vez que se identifiquen como parte de una actividad delictiva.

Saavedra advirtió que el impacto real dependerá de cómo se aplique la norma. Si se convierte en un trámite burocrático o meramente reactivo, su alcance será limitado. “El riesgo es que, ante demoras o falta de coordinación institucional, los delincuentes se adapten con rapidez y continúen operando por otros medios”, afirmó. En ese escenario, la norma perdería su capacidad disuasiva y tendría un efecto marginal frente al avance del crimen organizado.

En la misma línea, el exgeneral de la Policía Nacional del Perú (PNP), Eduardo Rocha, alertó sobre vacíos en la coordinación institucional y la falta de plazos concretos para aplicar la norma. Según explicó, esta no tendrá efectos inmediatos, ya que incluye procesos de capacitación para el personal y evaluaciones periódicas, lo que podría retrasar su puesta en marcha.

Además, señaló que, al tratarse de una medida de alcance nacional, será necesario conformar equipos especializados en todas las regiones del país, lo cual requiere tiempo, recursos y una planificación que —advirtió— aún no está claramente definida. A ello se suma el riesgo de bloqueos erróneos o reactivaciones indebidas de equipos, situaciones que podrían perjudicar a usuarios inocentes.

Rocha advirtió que, sin controles claros y sin una intervención judicial debidamente sustentada, existe el riesgo de abusos o incluso de un uso político de estas medidas. “Como dispositivo, la norma puede resultar interesante, pero no aterriza: no establece plazos ni define con claridad su aplicación”, concluyó.

Norma de Osiptel permite revertir suspensión del celular

La norma también contempla la posibilidad de revertir la medida. En caso la autoridad lo solicite, la reactivación del servicio o el desbloqueo del celular deberá realizarse igualmente en un máximo de 24 horas, siempre que el pedido se efectúe dentro de los 90 días posteriores a la suspensión. Asimismo, las operadoras están obligadas a informar al usuario afectado sobre la fecha y las razones de la baja o bloqueo, la entidad que solicitó la intervención y los canales habilitados para realizar consultas o presentar objeciones.

El OSIPTEL advirtió que el incumplimiento de los plazos establecidos, la omisión de información al usuario o la falta de registro de las acciones en el Renteseg serán consideradas infracciones administrativas y estarán sujetas a sanciones conforme al régimen vigente.

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