Sociedad

¿Quién asume la demanda de pensión de alimentos si soy menor de edad? Abogado responde

El Código Civil sí contempla responsabilidades en caso de que un menor de edad no asuma sus obligaciones económicas tras una paternidad temprana. No obstante, existen límites, según lo señalado por especialista en Derecho Civil y de Familia.

Según las normativas contempladas en el Código Civil, el ser menor de edad no descarta el derecho a pagar pensión de alimentos.
Según las normativas contempladas en el Código Civil, el ser menor de edad no descarta el derecho a pagar pensión de alimentos. | Foto: composición LR

En el Perú no existe un registro oficial que precise cuántos varones adolescentes son padres. Sin embargo, la última Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes) del INEI indica que el 8,4% de adolescentes entre 15 y 19 años están embarazadas o ya son madres. Esta cifra aumentó en 0,2% respecto al 2023, por lo que se estima que la paternidad adolescente ha seguido una tendencia similar al incremento de los embarazos en este grupo etario. En este contexto, surge una interrogante: si el padre tiene menos de 18 años, ¿está obligado a brindar una pensión de alimentos?

Según lo dispuesto en el Código Civil, todo padre tiene la obligación de garantizar el bienestar de sus hijos, lo que incluye brindar una pensión de alimentos. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el padre que debe asumir dicha obligación aún es menor de edad? ¿Es posible trasladar este deber a otro integrante de su familia? Para aclarar este punto, La República conversó con Manuel Bermúdez Tapia, abogado especialista en Derecho Civil y de Familia, y docente de la Universidad Científica del Sur.

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Si soy menor de edad, ¿quién asume la pensión de alimentos de mis hijos?

El especialista explicó que los recientes cambios normativos sobre la edad de los adolescentes —especialmente en el ámbito penal, con la Ley 32330— abrieron un debate más amplio. Esta norma modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y permite que jóvenes de 16 y 17 años puedan ser juzgados como personas adultas por delitos graves como homicidio, sicariato, violación sexual o terrorismo. Aplicado al ámbito civil, este enfoque plantea que los menores de edad también pueden asumir responsabilidades frente a sus familiares, en este caso, respecto a sus propios hijos.

En esa línea, en 2018 se emitió el Decreto Legislativo 1377, norma que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y modifica el artículo 46 del Código Civil. Esta disposición reconoce que aquellos adolescentes que tienen un hijo desde los 14 años son considerados personas capaces de cumplir con la obligación de brindar una pensión de alimentos.

"En el propio Código Civil se establece que las personas en la medida en la que van creciendo o desarrollándose, van ganando capacidades. A los 18 años, una persona es capaz completamente, según la ley peruana, pero de los 14 a los 16 tendrá capacidades para ciertas actividades, como por ejemplo, comprar algunas cosas acordes a su propio ámbito de desempeño (...) Bajo este criterio, si entre los 14 y 18 años tienen la posibilidad de crecer a nivel de capacidad, evidentemente no tendría ningún tipo de cuestionamiento el hecho de asumirse que estas personas sí tienen responsabilidades a favor de sus hijos", menciona el abogado Manuel Bermúdez.

Según explicó el experto, en los últimos años —sobre todo durante la pandemia— jueces en distintas regiones del país empezaron a hacer valer dicha disposición.

"Muchos juzgados, sobre todo de paz, en el interior del país, optaron por reconocer que una persona menor de edad, sin importar la edad, tenía que asumir obligaciones económicas a favor de sus hijos (...) En el año 2018 se estableció la reforma normativa, en el ámbito civil, que indicaba que si una persona menor de edad tenía un hijo adquiría automáticamente capacidad plena ¿Por qué? Por dos razones. La primera, porque puede registrar de forma directa el nacimiento de un hijo y, la segunda, porque podría, con esa capacidad plena, defender los derechos de sus hijos, especialmente frente a una pareja que de repente no quiere cumplir con sus obligaciones", sentenció.

En consecuencia, en la actualidad, los jóvenes menores a 18 años sí pueden ser demandados por una obligación alimentaria; sin embargo, esta obligación, según precisa el experto, tendría un límite.

¿Cuál es el límite que establece la norma para que un adolescente asuma una pensión de alimentos?

De acuerdo con el especialista, el límite está en la capacidad económica que tiene el adolescente para asumir la pensión de alimentos. Si bien a esa edad no suelen contar con ingresos que cubran al 100% la manutención de sus hijos, sí tienen la posibilidad de aprender un oficio y ejercerlo sin descuidar sus estudios, con el objetivo de aportar al menos una parte del monto correspondiente.

"Es cierto que muchos adolescentes no tienen condiciones económicas para poder cubrir al 100% sus obligaciones, pero, para muchos jueces, estos jóvenes tiene plena capacidad para cubrir parte de las necesidades de su hijo. Evidentemente, sin descuidar sus estudios (...) ya no existe la posibilidad de decir: "No, soy menor de edad y no me pueden demandar" ¿Por qué? Porque la ley ya les permite ser considerados adultos con plenitud de sus competencias y, además, no pueden evadir una responsabilidad de carácter natural de proveer a favor de los hijos", sentenció.

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