Minsa: farmacias que no contraten técnicos acreditados y sugieran medicamentos alternativos pagarían multas de más de S/8.000
La modificación del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, publicada en el diario El Peruano, rige desde el pasado 20 de agosto a nivel nacional.
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Desde el 20 de agosto, el Poder Ejecutivo anunció que el personal técnico en las farmacias y boticas de todo el Perú deberán estar debidamente acreditados. Caso contrario, los establecimientos serán sancionados con multas de más de S/8.000. Dicha norma tiene el objetivo de reforzar la dispensación de medicamentos y garantizar una atención adecuada a los usuarios.
El comunicado fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 015-2025-SA, en el cual se modifican el artículo 43 y el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Decreto Supremo N.º 014-2011-SA).
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Modificación del artículo 43: personal técnico acreditado
La primera modificación se realizó en el artículo 43 del reglamento. Actualmente, todos los profesionales que laboren en farmacias y boticas deberán contar con un "título o certificado de estudios culminados que lo acredite como técnico en farmacia". Además, el decreto destacó que se mantiene la prohibición expresa de dichos profesionales dispensen fármacos sujetos a receta sin la debida orden médica o sugieran alternativas al medicamento prescrito por un doctor.

Foto: Andina
"El personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y boticas está impedido de realizar actos correspondientes a la dispensación de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica o de ofrecer al usuario alternativas al medicamento prescrito, bajo responsabilidad del Director Técnico y del propietario del establecimiento", agrega la legislación.
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Modificación del anexo 01: venta de fármacos sin receta
El segundo cambio se hizo en el Anexo 01, que impone sanciones aplicables a las infracciones en farmacias y boticas. Desde ahora, los establecimientos que no cuenten con personal técnico en las farmacias deberán enfrentar una multa de media Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT), que equivale a S/2,675 actualmente.
Adicionalmente, es importante resaltar que las sanciones en este marco ya alcanzaban el monto de 1 UIT (S/ 5,350), según la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Esto es debido a que dicha práctica incentiva a la automedicación, lo que se traduce en problemas graves como la resistencia antimicrobiana.
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