Disputa por plazuela de iglesia San Francisco: TC rechaza demanda contra MML por cerco perimétrico
La decisión se basa en que la construcción del cerco, levantada en 1989 por motivos de seguridad, ya no es justificable. Además, el muro no fue reconocido como patrimonio cultural por el Estado ni por la Unesco.
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo que presentó la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú contra la Municipalidad de Lima (MML) y el Ministerio de Cultura. La orden religiosa cuestionó el retiro del muro perimétrico de la Plazuela de San Francisco, uno de los espacios más emblemáticos del Centro Histórico de Lima, realizado por la comuna en febrero de 2022, alegando que esta intervención vulneró derechos vinculados a la cultura, el debido proceso y el entorno protegido.
Sin embargo, el TC concluyó que la MML construyó el cerco en 1989 por razones de seguridad, en un contexto marcado por el terrorismo y el desorden urbano, y que las condiciones actuales ya no justifican su permanencia. Además, precisó que ni el Estado peruano ni la Unesco habían reconocido el muro como patrimonio cultural, por lo que su retiro no contravino ninguna norma de protección.
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El Ministerio de Cultura respaldó la intervención como parte de un proyecto de mejora urbana y confirmó que la Unesco emitió una opinión favorable. Según el sector, el cerco carecía de valor histórico o artístico y su presencia limitaba la integración de la plazuela con el entorno monumental.
TC respalda demolición del muro en la plazuela San Francisco
En su resolución (Exp. 00100-2025-PA/TC), el Tribunal Constitucional destacó el respaldo de la Unesco como uno de los elementos clave para desestimar la demanda. Durante una sesión del Comité del Patrimonio Mundial en 2023, el organismo internacional apoyó la remoción del muro perimétrico e instó a no volver a levantarlo. Esta posición resultó determinante para el fallo, ya que confirmó que la demolición no vulneraba el patrimonio protegido.
Asimismo, el Tribunal subrayó que el muro se encontraba sobre un espacio público, no en propiedad privada de la orden religiosa. Por tanto, la comuna limeña estaba facultada para intervenir en ese entorno sin requerir participación directa de la comunidad franciscana en el procedimiento.
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Fallo del TC niega afectación a libertad religiosa por obras
El TC también abordó la supuesta afectación al derecho a la libertad religiosa. Según el fallo, la demolición no impidió la realización de actividades litúrgicas ni redujo la afluencia de fieles. Tampoco se acreditó daño alguno al patrimonio subterráneo, como las catacumbas, tras el ingreso de un vehículo a la zona, como denunció la parte demandante.
La Municipalidad de Lima propuso reforzar la seguridad del espacio con tecnología y sistemas de vigilancia inteligentes, como alternativa al cerco retirado. Finalmente, el Tribunal exhortó a ambas partes a alcanzar un acuerdo que permita avanzar con las obras de mejoramiento de la Plazuela San Francisco sin afectar la actividad religiosa ni los intereses urbanos.




















