Pagan S/ 3 millones por obra irregular en La Libertad
Perjuicio económico en recuperación de trocha carrozable en la sierra supera los S/ 891.000 para la Municipalidad Distrital de Uchumarca, según Contraloría.
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La Contraloría General de la República (CGR) detectó irregularidades en la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra “Recuperación de trocha carrozable en el distrito de Uchumarca, de la provincia de Bolívar”.
Ello ocasionó un perjuicio económico superior a los S/ 891.000 en contra de la Municipalidad Distrital de Uchumarca. En este caso, se identificaron presuntas responsabilidades penales o administrativas en nueve exfuncionarios y servidores públicos de dicha comuna.
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Según el Informe de Control Específico n.° 009-2023-2-418-SCE, que evaluó el periodo del 23 de julio de 2018 al 16 de julio de 2021, la obra se ejecutó con un presupuesto superior a los S/ 3 millones, con un plazo inicial de ejecución de 120 días calendario desde el 29 de octubre de 2018, y que a pesar de estar recibida y pagada aún no está liquidada porque el contratista no levantó las observaciones de la comuna distrital.
La comisión de control evidenció que el perfil y expediente técnico de la obra fueron aprobados con metrados inexistentes; que el Comité de Selección admitió, evaluó y otorgó la buena pro a un consorcio integrado por una empresa impedida de contratar con el Estado (desde el 01 de setiembre de 2017 hasta el 01 de diciembre de 2020), y que, además, no presentó la carta de línea de crédito exigida en las bases del procedimiento de selección.
Asimismo, el contrato entre el municipio distrital y el contratista fue suscrito a pesar que éste último incumplió los plazos establecidos para la presentación de documentos, no presentó la totalidad de los requisitos establecidos y acreditó con documentación presuntamente falsa a dos profesionales (asistente de residente y especialista en capacitación), que aseguran no haber participado en la ejecución de la obra.
La comuna pagó por trabajos no ejecutados (metrados inexistentes) que ocasionaron un perjuicio de S/ 625.499 y omitió el cobro de penalidades por retraso injustificado en el cumplimiento de obligaciones del contratista causando otro perjuicio por S/ 265.779. Sumado a ello, al no mantener vigente la carta fianza, no se contó con el respaldo económico ante el incumplimiento contractual.





































