Política

Nueva Ley 32130 transfiere investigación del delito a la PNP, mientras da más garantías de defensa a los criminales

Reforma garantista. La policía asume la investigación preliminar del delito. De otro lado, se cambian las reglas del chuponeo telefónico, inhibición, recusación, casación, plazos de la investigación, impedimento de salida del país y prohibición de viajes.

La Policía Nacional del Perú
El Peruano

El gobierno de Dina Boluarte promulgó este jueves, 10 de octubre, la Ley 32,130 aprobada por el Congreso que reforma el Código Procesal Penal para transferir la investigación del delito a la policía, a la vez que da más garantías procesales a los sospechosos de haber cometido un delito, esto es a los criminales.

"Esta ley es, en los hechos, un nuevo Código Procesal Penal que requerirá de una fuerte inversión económica para capacitación, infraestructura y logística a la Policía Nacional, para que pueda realizar las investigaciones de todo tipo de delitos. El Poder Judicial y el Ministerio Público también requerirán de mayores recursos para evitar el colapso con las nuevas garantías que se están dando a la defensa de los investigados", opinó un fiscal.

Como advertimos en La República, la Ley 32,130 va más allá de entregar  la investigación a la policía. La nueva norma introduce 33 modificaciones al Código Procesal Penal en temas tan  diversos como interceptación telefónica, inhibición de fiscales, recusación de jueces, casación, plazos de la investigación, límites temporales a la comparecencia, impedimento de salida del país, prohibición de viajar por el territorio nacional, entre otros.

Un nuevo Código Procesal Penal super garantista

Ley 32,130 fue promulgada por la presidenta Dina Boluarte y se público este jueves en la separata de normas legales del diario El Peruano.

Ley 32,130 fue promulgada por la presidenta Dina Boluarte y se público este jueves en la separata de normas legales del diario El Peruano.

El cambio que más se ha conocido y comentado de la nueva ley 32,130 es el referido a la transferencia a la Policía Nacional de la investigación criminal: la policía dirigirá la investigación preliminar, con la asesoría jurídica del fiscal, pero sin intervención judicial, con plazos de hasta 36 meses para realizar diligencias en casos complejos y relacionados con crimen organizado, precisan los primeros artículos de la nueva Ley.

Así, esta primera etapa de la investigación del delito, el fiscal tendrá las funciones de un observador y, cuando se requiera, de tramitador de diligencias ante el juez de la investigación preparatoria.

 "La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición", dice el texto de la nueva ley.

En función de esta nueva atribuciones, se otorga a la policía plazo de 24 horas, cuando exista detenido, y 48 horas en otros casos, para decidir el inicio de la investigación preliminar, a partir del momento en que tenga conocimiento de un delito.

Una vez que termine el trabajo de la policía, recién el fiscal intervendrá para decidir el inicio de la investigación preparatoria. Lo hará a partir del informe que le presente la policía.

Un informe que contendrá las diligencias realizadas, las pruebas recabadas, la identidad de los presuntos delincuentes identificados, sus declaraciones, las declaraciones de los testigos, los delitos presuntamente cometidos, los grados de autoría y participación y el análisis jurídico de los hechos.

La norma no establece si esta calificación por parte del fiscal se realiza al concluir o dentro del plazo de la investigación preliminar, ni de cuánto tiempo dispone el fiscal para tomar una decisión.

En la práctica esto alargará el tiempo total de la investigación, pues sin un plazo definido, el fiscal puede decidir pronto o muy tarde, según su agenda de trabajo, que siempre estará recargada.

Inhibición y recusación de fiscales y jueces

El fiscal José Domingo Pérez se mantuvo al frente de varias investigaciones, porque no existía la inhibición de fiscales.

El fiscal José Domingo Pérez se mantuvo al frente de varias investigaciones, porque no existía la inhibición de fiscales.

Se establece la inhibición del fiscal, que no existía al día de hoy y se introducen causales subjetivas de inhibición y recusación de jueces y fiscales, previsto en el artículo 53 del Código Procesal Penal. La inhibición del fiscal no existe en la actualidad.

Es motivo de inhibición y recusación: "Cuando hubieran aconsejado o manifestado su opinión sobre la causa a alguna de las partes del proceso o exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Esta disposición alcanza también a los fiscales en los mismos términos, incurriendo en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial", si no se inhibe, dice el nuevo texto legal.

El nuevo del artículo 54 permite que se planté la recusación de un juez con posterioridad al inicio de la audiencia. "Si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte —por sí o por intermedio de las partes— un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio. El Juez que no cumpla con inhibirse en este supuesto incurre en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial"

Plenas garantías de defensa para los investigados o criminales

Los largos plazos de la investigación preliminar, preparatoria y desarrollo del juicio terminaran favoreciendo a los criminales

Los largos plazos de la investigación preliminar, preparatoria y desarrollo del juicio terminaran favoreciendo a los criminales

La reforma, de acuerdo con los congresistas que la han promovido, busca limitar el poder del Ministerio Público y el Poder Judicial frente a los ciudadanos inocentes que enfrentan un proceso penal, pero dado que esto no se sabe el día uno, los principales favorecidos terminan siendo los criminales, si bien tampoco se les conoce en un primer momento.

Al respecto, tenemos que el artículo 84 se establece que el abogado defensor tiene "acceso en todo el desarrollo del proceso a los documentos de ámbito policial y a los expedientes de ámbito fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento".

El artículo 160 precisa que la confesión de un delito solo tendrá valor cuando sea prestada ante el fiscal, juez o la policía en presencia de su abogado defensor y quede registrada en equipos audiovisuales.

Esto supone que la policía deberá de dotarse de equipos de audio-video con determinadas características para grabar una grabación y que luego el material no sea cuestionado o pueda ser manipulado o adulterado.

En el 180 se anota que "las observaciones al informe pericial oficial, por principio de igualdad procesal, podrán presentarse en un plazo igual al otorgado al perito oficial".

La cantidad y calidad de la caución dependerá de los ingresos y gastos personales y familiares del investigado, incluyendo los costos de la defensa. "No podrá imponerse una caución de imposible cumplimiento para el imputado, en atención a su situación personal, a su carencia de medios y a las características del hecho atribuido", precisa el artículo 289.

La Corte Suprema se llenará de recursos de casación

Toda condena a pena efectiva de prisión podrá ser recurrida en casación a la Corte Suprema y deberá ser admitida sin exigir los requisitos de procedibilidad y procede sin someterse a votación.

Un asunto que hará colapsar la Corte Suprema de Justicia por la cantidad de expedientes que llegarán a la máxima instancia judicial del país. La casación pierde su esencia para convertirse en tercera instancia.

A través de la modificación del artículo 353, se introduce un recurso de apelación contra el auto de enjuiciamiento cuando no esté debidamente formulada la imputación necesaria, identificados los hechos, los elementos probatorios o no se hayan asumido las observaciones de la defensa.

Si bien hay casos, donde es evidente que el auto de enjuiciamiento no ha cumplido sus fines y hasta los jueces han reconocido la necesidad de una revisión, en el día a día, la defensa siempre alegará esta deficiencia, tenga o no razón, para demorar el inicio del juicio público.

Plazos de tiempo a la comparecencia y restricciones de viaje

La exalcaldesa de Lima, Susana Villarán tiene restricciones que exceden los plazos de la prisión preventiva

La exalcaldesa de Lima, Susana Villarán tiene restricciones que exceden los plazos de la prisión preventiva


El nuevo texto del artículo 286 establece que el fiscal debe solicitar la prisión preventiva antes que concluya el plazo de la investigación preliminar o preparatoria. Si al concluir el plazo no se ha pedido una medida restrictiva de derechos, el juez  dictará comparecencia simple.

En los artículos 287 y 288 se dispone que la comparecencia restringida, el impedimento de salida del país, la obligación de no ausentarse de la localidad de residencia, de presentarse ante la autoridad, de prohibición de viajar por el territorio nacional, entre otras restricciones de derecho, tendrá plazos similares a la prisión preventiva, esto es hasta 18 meses en casos simples y 36 meses en casos complejos. Además, se podrán revisar cada seis meses.

Actualmente, la comparecencia y las restricciones no tienen plazo, son indefinidas, hasta que el veredicto tenga autoridad de cosa juzgada. Los abogados van a plantear de inmediato, en los próximos días, que se definan los plazos o que se den por cumplidos, en los casos más antiguos.

Esto terminará beneficiando a procesados con investigaciones que iniciaron hace más de seis años y que desde entonces debían cumplir una serie de restricciones. Allí, están Keiko Fujimori, Susana Villarán, Martín Vizcarra, Vladimir Cerrón, Pedro Pablo Kuczynski por mencionar los casos más mediáticos, que con la nueva norma ya no tendrán restricciones para salir del país o viajar dentro del territorio nacional, por el tiempo transcurrido desde que les impusieron comparecencia.

Sobre la interceptación telefónica legal en tiempo real

El Poder Judicial deberá identificar a los policías que se encarga de la grabaciones durante una interceptación telefónica

El Poder Judicial deberá identificar a los policías que se encarga de la grabaciones durante una interceptación telefónica


En el artículo 230 se señala que la interceptación telefónica legal, es decir, las escuchas en tiempo real, tendrá un plazo de 60 días, que sólo se puede ampliar por una única vez. Es decir, se interceptaran las comunicaciones de un sospechoso por 120 días, cuatro meses, en total y siempre que se hayan encontrado elementos reveladores del delito, que justifiquen proseguir con las escuchas.

Además, en la resolución judicial de autorización, el juez deberá identificar la dependencia policial y "los datos del personal policial o Fiscal que se encargará de la diligencia de intervención y grabación o registro". Actualmente, el personal que realiza esta labor es anónimo para evitar infiltraciones del crimen organizado, ahora se les va a conocer.

Allanamientos: abogado defensor deberá intervenir de inmediato

Los allanamientos deberán contar con un abogado de oficio para intervenir si el defensor privado demora en llegar

Los allanamientos deberán contar con un abogado de oficio para intervenir si el defensor privado demora en llegar

Con la modificación del artículo 216 se perfecciona e insiste en la llamada Ley Rospigliosi sobre la presencia de un abogado defensor durante los allanamientos, que fue establecido en la ley 32,108 que estableció nuevos requisitos para definir el crimen organizado.

"Para no generar indefensión en el imputado, el registro se inicia con participación de un abogado defensor de su elección, o de no llegar este en un tiempo razonable, con la presencia del defensor público que se haya consignado. El Fiscal en la solicitud de allanamiento consigna la asistencia de un defensor público para el desarrollo de la diligencia. El Juez en su resolución autoritativa dispone la presencia de este".

Un cambio normativo que obligará a la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a contar con un mayor número de abogados para atender los pedidos de apoyo para cada allanamiento, que suele incluir un variado número de domicilio y registros personales y que se realiza a diferentes horas del día, especialmente de noche o a primeras horas del día.

Vigencia de la nueva Ley y sus reformas

Como norma legal, la Ley 32,130 entra en vigencia a las 24 horas de su promulgación, es decir a las 00:00 horas de este este viernes 11 de octubre, momento a partir del cual la Policía empezará a reclamar realizar la investigación preliminar. En tanto, lo más probable es que a partir del lunes, 14 de octubre, los jueces y fiscales empezaran a recibir solicitud de los abogados defensores para adecuar sus casos a la nueva normatividad legal, en todo lo que los favorezca.