Keiko Fujimori, las reglas de la comparecencia y un nuevo pedido de prisión preventiva
El fiscal Pérez sostiene que Keiko Fujimori infringió una regla de conducta al viajar a California, incumpliendo una disposición de 2020 que le prohibía salir de Lima sin autorización judicial.
Tras el anuncio oficial del Ministerio Público, la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, deberá enfrentarse al pedido de prisión preventiva solicitado por el fiscal José Domingo Pérez, integrante del Equipo Especial del caso Lava Jato. A menos de un mes de entrar a juicio, que se llevará a cabo el 1 de julio próximo
Sin embargo, aunque el fiscal argumenta que pide la detención por el incumplimiento de una regla de conducta, lo cierto es que lo que está en discusión es qué reglas de conducta de la comparecencia restringida debe cumplir en este momento la Fujimori Higuchi.
Parece que ni el Equipo Especial Lava Jato, ni el despacho del juez Víctor Zúñiga Urday tienen clara una respuesta, lo cual es muy preocupante y peligroso. Puede que usted, amable lector, un líder de opinión, un congresista o incluso un periodista tengan dudas sobre cuáles son esas reglas de conducta, en un proceso que se acerca a los 10 años de desarrollo desde que comenzaron las primeras diligencias y medidas restrictivas de libertad.
Mayo 2020 o mayo 2023
Fiscal José Domingo Pérez
Ni el fiscal, ni el juez, ni el personal judicial deberían tener dudas. Eso es lo que llama la atención de este nuevo pedido de prisión preventiva. Keiko Fujimori y su abogada Giuliana Loza lo tienen claro, pero es una versión de parte interesada.
Sin embargo, ni el escrito de prisión preventiva del fiscal Pérez, ni la resolución s/n del 28 de mayo de 2024 del juez Víctor Zúñiga Urday, dejan definido este tema.
En la resolución del 28 de mayo, el juez Zúñiga concluye el documento diciendo: "estése a lo resuelto mediante la resolución judicial N° 94 de fecha 31 de mayo de 2024 (debe decir 2023), emitida por la judicatura, y a lo resuelto con la resolución N° 07 de fecha 10 de enero de 2024, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional". La conclusión es clara, pero el contenido del documento es difuso.
La versión Pérez
El fiscal José Domingo Pérez establece que al viajar a California, Estados Unidos, el 24 de mayo último, Fujimori incumplió la regla de conducta que se le impuso mediante la resolución N° 81 del 30 de abril de 2020. Dicha regla decía que Fujimori tenía "la obligación de no ausentarse de la ciudad de su domicilio fijado en autos, ni variar el mismo sin previa autorización por escrito del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado".
Pero, no desarrolla el por qué esta regla de 2020 debe prevalecer sobre las nuevas reglas impuestas por el juez Víctor Zúñiga en la resolución N° 94 de 31 de mayo de 2023, confirmada por la resolución N° 07 de la Sala de Apelaciones del 10 de enero de 2024.
Es más, Pérez solo menciona la resolución 94 para decir que la defensa la cita erróneamente respecto de la regla b) referida al control judicial de la comparecencia. Pero, el punto clave de la resolución 94 es la regla a): "la obligación de no variar su domicilio ubicado en autos sin previa autorización del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional". El fiscal no menciona la regla a). La ignora, para él parece no existir.
La versión Zúñiga
Juez Víctor Zúñiga Urday
Mientras tanto, en la resolución del 28 de mayo, el juez Zúñiga hace mención a la resolución de abril de 2020 invocada por el fiscal Pérez, sin precisar si ya fue revocada o fue superada por otra resolución. El juez conluye diciendo que la resolución que prevalece es la 94 pero, otra vez, sin decir si estas nuevas reglas eliminaron las restricciones impuestas anteriormente. Eso sería lo lógico, pero no lo dice. Todo queda a la interpretación.
Este es el marco, en que se desarrollará la audiencia de prisión preventiva del 12 de junio. Keiko Fujimori viajó a Estados Unidos el 24 de mayo, para lo que parece ser el relanzamiento de su campaña presidencial, con fecha de retorno, el domingo, 2 de junio.
El impedimento de salida del país
Otro aspecto que surge al analizar las diversas resoluciones y el nuevo pedido de prisión preventiva, es por qué razón en mayo de 2023, la fiscalía gastó recursos y tiempo para lograr imponer un impedimento de salida del país a Keiko Fujimori, si la resolución de abril de 2020 ya cumplía ese mismo objetivo, según se argumenta en el nuevo pedido de prisión preventiva.
En su escrito de prisión preventiva, el fiscal Pérez cita que, en base a la restricción del 2020, Keiko Fujimori solicitó al juzgado tres permisos para viajar fuera de Lima: el 16 de septiembre de 2022 para viajar a Oxford, en Inglaterra; el 16 de marzo de 2023 para viajar a Madrid, España; y el 30 de marzo de 2023 para viajar a Lima provincias. Los pedidos para viajar al extranjero le son denegados.
Posteriormente, al concluir la etapa de control de acusación, en la audiencia pública del 31 de mayo de 2023, el juez Víctor Zúñiga lee la resolución 94 en la que impone impedimento de salida del país a Keiko Fujimori, Mark Vito Villanella, Vicente Silva Checa, Ana Herz, Adriana Tarazona, Jaime Yoshiyama, Pier Figari y José Chlimper, por un plazo de 36 meses.
Además, les impone y equipara cuatro reglas de conducta: obligación de no variar su actual domicilio sin previa autorización del juez; comparecer cada 30 días ante la Fiscalía para el registro de control biométrico y al juzgado para informar de sus actividades; presentarse a las citaciones de la Fiscalía y del juzgado cada vez que se les requiera y la prohibición de comunicarse con coimputados, testigos o peritos de este proceso.
Todos rebaten esa decisión. El 10 de enero de 2024, la Sala Nacional de Apelaciones revocó el impedimento de salida del país y confirma las cuatro reglas de conducta impuestas en la resolución 94. Después de la audiencia de junio de 2023, Keiko Fujimori ya no vuelve a pedir autorización para viajar al exterior ni al interior del país.
En todo caso, si hay varias reglas de conducta que se superponen o contradicen, es lógico que un procesado elija la que más le favorece y que le permite viajar a Estados Unidos sin autorización judicial. ¿Se le debe sancionar por elegir una regla favorable y no otra desfavorable? Esa es la respuesta que deberá dar el 12 de junio el juez Víctor Zúñiga.
La respuesta de la defensa
La abogada Giuliana Loza señala que Keiko Fujimori cumple puntualmente las reglas de conducta de la comparecencia que le ha impuesto el juez Víctor Zúñiga, por lo que no se le puede imponer prisión preventiva.
El pedido de prisión preventiva “evidencia o el desconocimiento o las totales ganas de estar buscando perjudicar a Keiko Fujimori. El Ministerio Público sabe que hace un año el Juzgado estableció las reglas de conducta en las que no se establece la prohibición de que no pueda ausentarse de Lima”, declara Loza.