La reforma va más allá de entregar la investigación del delito a la policía
Salto al pasado. Se establecerá la inhibición del fiscal, la recusación del juez en cualquier momento del proceso, fecha límite y revisión periódica de la comparecencia y la revisión del auto de enjuiciamiento.
El proyecto de ley aprobado en el Congreso que encarga la investigación preliminar del delito a la Policía Nacional del Perú (PNP) introduce diversas reformas al Código Procesal Penal, sobre el papel de jueces, fiscales, abogados y peritos, que complicará las investigaciones y terminará debilitando la persecución de cualquier delito. Todo lo contrario de lo que sus promotores proclaman.
Otro aspecto peculiar de este proyecto, enviado el 26 de septiembre al Ejecutivo para su promulgación, es que las modificaciones, coincidentemente, inciden en muchos temas cuestionados por la defensa en las investigaciones a los líderes de Perú Libre, Fuerza Popular y Podemos por el Perú y a las actuales autoridades gubernamentales.
En este sentido, tal vez, no sea una ley con nombre propio, pero se le parece mucho, pues es evidente que los procesos de alto interés mediático seguidos a Vladimir Cerrón Rojas, Keiko Fujimori Higuchi, José Luna Gálvez y otros políticos, son los casos reales que sirven de casuística para esta contra reforma procesal penal.
Se eleva el riesgo para los agentes y fiscales que realizan el chuponeo legal
Norma busca identificar a los policías y fiscales que realizan la interceptación telefónica legal
Veamos algunos de los cambios que se introducen en el Código Procesal Penal vigente desde el 2004
Si bien el proyecto de ley dice pretender potenciar la función investigativa de la PNP, pone en riesgo la integridad personal y física de sus agentes especializados en interceptación telefónica legal, hoy héroes anónimos, a las que pronto podremos conocer con nombre, rango y otros datos personales.
En la investigación a la red "Los Cuellos Blancos del Puerto" los afectados intentaron llegar a los responsables de la interceptación, pero no lo lograron al no poder identificarlos. La nueva norma obliga al fiscal y al juez a poner, en cada resolución de interceptación telefónica, los datos de los agentes que realizan dicha labor.
Otro detalle que cambiará es el tiempo de duración de las escuchas telefónicas. Hoy está tarea se realiza por periodos de 60 días que se pueden prorrogar el tiempo que sea necesario para reunir las pruebas del delito.
La nueva norma establece un plazo de 60 días, que sólo se puede ampliar por una única vez, es decir 120 días en total, y siempre que se hayan encontrado elementos reveladores del delito, que justifiquen proseguir con las escuchas.
La investigación podrá durar hasta seis años para tener acusación
La investigación del delito podrá durar hasta seis años antes de que se presente la acusación penal para pasar a juicio
Los congresistas que han votado a favor de esta contra reforma procesal señalan que se busca agilizar las investigaciones, pero el resultado será un proceso más largo, engorroso, burocrático, que incrementará el trabajo de la policía, los fiscales, jueces y abogados. De paso, la tentación al abuso, la prepotencia y la corrupción.
La reforma divide la investigación del delito en dos partes sin una adecuada reforma del modelo procesal vigente desde el 2004. Así convierte las diligencias preliminares que debían ser breves, en una sub etapa formal de la investigación preparatoria: la investigación preliminar a cargo de la policía.
En la teoría esta etapa debía ser breve. La práctica y la jurisprudencia la han equiparado, en plazo, a la investigación preparatoria: hasta 18 meses en procesos simples y hasta tres años en casos complejos. Luego, vendrá la investigación preliminar, que tiene un plazo máximo de otros tres años.
Es decir, seis años para que un crimen llegue a la etapa de acusación, luego vendrá el control de la acusación, el auto de enjuiciamiento (que también se complicará, como veremos más adelante), el juicio, las apelaciones, que no tienen plazo, lo que convertirá los juicios en interminables.
Además, se establece una nueva pre-etapa de calificación de la denuncia o de la noticia criminal. En caso de un delito flagrante o de existir detenido por narcotráfico, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada hay 24 horas para decidir el inicio de la investigación preliminar. Si no existe flagrancia y en otros delitos, el fiscal dispone de 48 horas para dictar la resolución de investigación preliminar.
El informe policial conducirá el proceso
A través del informe, la policía decidirá qué es delito y qué casos quedarán sin resolver
Luego, dice que el fiscal tendrá la conducción jurídica de la investigación preliminar y preparatoria, pero sin definir qué significa "conducción jurídica" u "orientación legal". ¿El fiscal se convierte en abogado o asesor legal de la investigación preliminar? Eso queda al debate y la jurisprudencia.
En el Código Procesal Penal vigente, el fiscal conduce y controla los actos de investigación que responden a una estrategia y teoría del caso. El proceso es único, pero al dividirse las funciones de la PNP y el Ministerio Público se pierde esa unidad.
La policía y la fiscalía pueden tener estrategias y teorías distintas. Esta es una labor intelectual que depende mucho de los conocimientos, experiencias y expectativas de los operadores del sistema, más allá de los reglamentos y procedimientos legales.
Por eso, para evitar razonamientos distintos, el Código Procesal Penal vigente estableció que el fiscal conduce y controla las diligencias. De promulgarse el proyecto de ley cada uno puede ir por su lado y/o se perderá tiempo, impulso y recursos en discutir a cuál estrategia o teoría responden las diligencias preliminares.
Además, a pesar de que señala que el fiscal dirige, conduce y orienta jurídicamente la investigación, se señala que la policía realizará una precalificación de los delitos presuntamente cometidos y, al final, emitirá un análisis y conclusiones “que justifiquen continuar o no con la investigación preparatoria”.
Esto es regresar al Código de Procedimientos Penales de 1940. La policía definirá qué es delito y pretenderá, con el informe policial que en el siglo pasado se llamaba atestado, guiar todo el proceso.
En otros artículos del proyecto legal se enfatiza que la policía es la única que investiga en la etapa preliminar por iniciativa propia, denuncia de parte o pedido del fiscal. La policía puede identificar, ubicar, capturar y citar, fotografiar, filmar y tomar huellas a los presuntos autores, de lo que dará cuenta al fiscal, en el informe policial.
En busca del fiscal idóneo para los investigados
Los fiscales tendrán que inhibirse por declarar sobre un procesos o tener interés en su desenlace
El fiscal José Domingo Pérez acaba de ser excluido de una investigación a Keiko Fujimori, en base al razonamiento del Tribunal Constitucional, de que ha perdido objetividad para investigar a la dirigente política, por hechos distintos al del caso cócteles.
Los abogados de Fujimori Higuchi y de Fuerza Popular, el 2021, habían pedido la separación de Pérez de ese caso, pero el fiscal superior Rafael Vela dijo no. Sustentó su decisión que en la ley procesal actual no permite la inhibición de un fiscal.
Ahora, se establecerá que el juez y el fiscal, entre otras causales, están obligados a inhibirse "cuando hubieran aconsejado o manifestado su opinión sobre la investigación a alguna de las partes del proceso". Eso abre las puertas para la recusación de un fiscal que hoy no existe.
Además, en el caso de los jueces, el proyecto legal establece que, en caso, de no producirse la inhibición, el juez podría ser recusado "hasta antes de la emisión del acto que pone fin a cada etapa del proceso", lo cual permitirá tachas durante el desarrollo mismo del juicio o la audiencia, generando inestabilidad y complicando el proceso.
Abogados de oficio para los allanamientos y los peritajes
La búsqueda de los objetos del delito, durante un allanamiento, deberá realizarse en presencia de un abogado privado o de oficio
En otro artículo se insiste y perfecciona la Ley Rospigliosi. El allanamiento, dice el proyecto de reforma, se realiza en presencia de un abogado defensor de su elección o de no llegar este, en un tiempo razonable, con la presencia de un abogado defensor público. El fiscal en la solicitud de allanamiento deberá consignar la asistencia de un defensor público y el juez debe disponer su participación.
Esto requerirá repotenciar la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, para poder disponer de suficientes defensores públicos que puedan participar en los allanamientos, que se realizan a cualquier hora del día y pueden llevar más de 24 horas seguidas.
Se establece que la Dirección de Criminalística de la PNP es la única entidad que podrá emitir pericias oficiales y solo cuando carezca de suficientes peritos o de material de laboratorio, podrán intervenir el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control, otros organismos que desarrollan labor científica o técnica, universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general.
Igualmente, se indica que, por principio de igualdad procesal, las observaciones al peritaje oficial se podrán presentar en un plazo igual al otorgado al perito oficial, cuando en la actualidad solo existen 10 días para realizar observaciones.
La comparecencia y restricciones tendrán fecha de vencimiento y serán revisables periódicamente
La comparecencia y las prohibiciones para viajar dentro del país para un investigado ya no será indefinida
La comparecencia simple y restringida será revisable a pedido de parte o de oficio cada seis o las veces que se considere necesario. La comparecencia restrictiva y simple y las restricciones -impedimento de salida del país, prohibición de viajes dentro del país, no contactar a otros investigados-, hoy no tienen plazo de caducidad.
Con la reforma, la comparecencia restringida tendrá una duración de hasta 9 meses en casos simples, 18 meses en casos complejos, y 36 meses en criminalidad organizada.
El juez concederá el permiso de desplazamiento dentro del país cuando se realice por escrito, explica los motivos, tiempo y el lugar a donde se va a desplazar. El juez resuelve en tres días y notifica a la comisaría del lugar más cercana para cuidado y vigilancia del imputado.
Otros detalles de la contra reforma
El auto de enjuiciamiento será revisable cuando no se identifiquen los elementos probatorios o no se acojan las observaciones
El auto de enjuiciamiento podrá ser revisable en segunda instancia, cuando no esté debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los elementos probatorios que tienden a acreditar o las observaciones asumidas en la etapa intermedia. Un tema que los abogados del caso cócteles reclamaron mucho, pero que los jueces no aceptaron al no existir una norma legal que permita su revisión.
La declaración de los presuntos autores o partícipes de un delito debe registrarse en dispositivos o equipos audiovisuales.
La confesión sólo tendrá valor si es prestada ante el juez, fiscal o policía en presencia de su abogado y registrada en dispositivos o equipos audiovisuales.
Se podrá recurrir en casación a la Corte Suprema cuando se ponga una pena privativa de libertad "efectiva" o cuando la sentencia se pronuncie en contraposición de lo resuelto en casos similares, siempre y cuando favorezca al reo.
El producto de un remate decomisado que no ha sido reclamado, se reparte en partes iguales entre la fiscalía, el PJ y la PNP. En la norma actual, los fondos del remate se dividían entre el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Para imponer una caución se tendrá en cuenta el ingreso económico mensual, la condición socioeconómica, los costos de la defensa legal, la obligación alimentaria del procesado.