Política

Corte Suprema: esta es la sentencia dice que no hay derecho a la protesta; es un acto ilícito

La decisión tomada por la Sala Penal Permanente Suprema refiere que el derecho a la protestas no es reconocido por la Constitución.

Fallo de la Corte Suprema desconoce jurisprudencia internacional. Foto: La República
Fallo de la Corte Suprema desconoce jurisprudencia internacional. Foto: La República

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió que el derecho a la protesta no está reconocido en la Constitución Política del Perú “ni en alguna otra norma convencional” y, además, sostiene que las marchas ciudadanas pacíficas no están exentas de ser consideradas como un delito penal. De acuerdo con la sentencia de casación 1464-2021/Apurímac, el derecho a la protesta “tiene la dificultad de no traslucir un valor, sino un desvalor”, por lo que la simple idea de admitir la existencia de este derecho “es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”.

“En el caso de marchas pacíficas —como expresión del derecho de reunión—, si se interrumpiese el tránsito de peatones y vehículos, tales acciones quedarían fuera del injusto penal solo si existiesen vías alternativas libres para los peatones no simpatizantes de la marcha o para los vehículos, a fin de que puedan tomarlas y llegar a su destino”, se lee en la resolución.

El razonamiento de los magistrados supremos también establece que la huelga laboral y la huelga de hambre son los únicos medios para expresar disconformidad y resistencia ante las autoridades, a las que la Sala Penal Suprema exhorta a “generar espacios de escucha de las demandas populares”.

“Por ello mismo, cualquier rebalse de estos baremos pacíficos se torna en un acto ilegal de lucha o de fuerza y, si acaso reúne los demás elementos típicos, se torna en un acto ilícito de reproche penal”, agregan.

La sentencia casatoria fue redactada por el juez supremo Manuel Luján Túpez y recibió el respaldo de los jueces César San Martín Castro (presidente de la sala), Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano.